El equivalente en moneda en curso legal al que alude el artículo 765 del Código Civil y Comercial

Llegó la causa "P., R. H. y otros c/Galeno ART S.A. y otro s/Accidente-Ley especial" a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de primer grado.

 

En 23.09.2022 la Sala referida, emitió pronunciamiento y resolvió "fijar el capital nominal de condena en la suma de (...) dólares U$S22.108.69.-, con más un 6% de interés anual desde que dicha suma fuera debida".

 

De conformidad con los planteos efectuados por el perito ingeniero y la accionante en los cuales se oponían a que la demandada Invista Argentina S.R.L. cancelara su deuda de capital y honorarios determinada en dólares, mediante el depósito en pesos en equivalencia al valor de la moneda extranjera respecto del valor oficial del BCRA del día del pago efectivo, en primera instancia se resolvió que "le asiste derecho a la demandada a pagar la condena en “moneda extranjera” dando “el equivalente en moneda de curso legal”, conforme cotización del dólar oficial (BCRA) del día del pago efectivo dado que el mismo es el tipo de cambio de referencia del país y, en consecuencia, consideró procedentes las daciones en pago efectuadas por la demandada, mediante presentaciones del 7.02.2023 y 27.02.2023 tituladas ACREDITA DEPOSITO –SE DA SUMA EN PAGO".

 

Los camaristas dieron favorable recepción al recurso mencionado. En un caso de aristas similares, la Sala sostuvo que "no hay por qué interpretar que el equivalente en moneda en curso legal al que alude el artículo 765 del Código Civil y Comercial, suponga que la conversión deba realizarse según la cotización oficial" y que "un simple cálculo evidencia que, la pretensión de la accionada, de convertir la deuda en euros a la cotización oficial, no arroja una suma “equivalente” en pesos que permita el cumplimiento íntegro de la sentencia, tal como pasara en autoridad de cosa juzgada, ya que con la cantidad de pesos que pretende pagar, el accionante no podría adquirir, en el mercado de cambios, la suma de euros resultante de la liquidación aprobada en autos. En consecuencia, teniendo en cuenta los límites fijados por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación A6815 y concs.) y las variantes reguladas por esa autoridad, en lo relativo a las operaciones de cambio en el mercado financiero, la equivalencia sostenida en el marco legal vigente, no brinda una solución dirimente al conflicto".

 

Ahora bien, los magistrados destacaron que "existe, dentro del abanico de posibilidades que otorga el mercado cambiario legal y regulado, una cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) que, a criterio de este Tribunal, es el más adecuado a recurrir para el cumplimiento de la sentencia". Eso, toda vez que el precio deriva de la compra y venta de títulos públicos de acuerdo a los valores del mercado. 

 

Así las cosas, el pasado 12 de julio los Dres. Pesino y González revocaron la resolución apelada en cuanto consideró procedente la dación en pago de la condena en moneda extranjera, conforme la cotización del dólar oficial (BCRA) y dispusieron que, la deuda en dólares, sea cancelada en pesos a la cotización del dólar MEP al día del pago. 

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan