El fallo "Pastore" de la CSJN y la ratificación por partida doble de "Cairone"
Por Ricardo Foglia
Foglia Abogados

Cuestión resuelta por la Corte Federal:

 

En los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pastore, Adrian c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido” el Alto Tribunal revoco dos Sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Salas VI y IX), que se habían apartado del criterio establecido precedente “Cairone, Mirta Griselda c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido” (CSJN 19/02/2015).

 

Cabe señalar que en el fallo “Cairone” la Corte Federal, haciendo suyo el dictamen de la Procuración Fiscal, consideró que las “...circunstancias particulares y singulares del vínculo entre el anestesiólogo y la Sociedad Italiana de Beneficencia…”  desdibujan “…la figura del trabajador…” dependiente y por ende no media entre las partes un contrato de trabajo.

 

Antecedentes del caso “Pastore”:

 

En el caso comentado el actor, inicia demanda contra la Sociedad Italiana de Beneficencia sosteniendo que las tareas que había cumplido para el Hospital Italiano, como médico anestesista, eran de naturaleza laboral.

 

La Sentencia de Primera Instancia rechaza la demanda.

 

La primera Sentencia de Cámara (Sala VI):

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en Sentencia del  31 de mayo de 2012,  revoca la Sentencia de grado y acoge el reclamo por considerar que entre el actor y la asociación demandada había existido un contrato de trabajo revistiendo el Sr. Pastore el carácter de empleado en relación dependencia de aquella.

 

En tal sentido dice que  “…el actor se encontraba inserto en una organización ajena de manera orgánica, estable y continuada en el cual las partes se encontraban vinculadas por un contrato de trabajo…”.

 

La demandada interpone contra el decisorio recurso extraordinario, el que es denegado.

 

La Primera Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

 

Frente a la denegatoria de recurso extraordinario el accionado deduce recurso de queja.

 

El 5 de febrero de 2014  la Procuración General de la Nación emite el dictamen propiciando declarar procedente la queja y revocar la Sentencia en crisis con fundamento, y remisión, a lo dictaminado el día 3 de febrero  de 2014 en el caso “Cairone”, esto se inclina por la no configuración en el caso de una relación de dependencia.

 

El 19 de febrero de 2015 el Alto Tribunal emite su pronunciamiento en esa causa (“Cairone”) adhiriendo al citado dictamen.

 

Ese mismo día la Corte Federal en el caso “Pastore” declara procedente el recurso extraordinario, y deja sin efecto la Sentencia de la Sala VI con remisión a “…las consideraciones y conclusiones expresadas en la causa CSJ 1468/2011 (47 – C) “Cairone, Mirta Griselda c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido”, a las que corresponde remitir – en lo pertinente-, en razón de brevedad”.

 

En consecuencia dispone que se dicte un nuevo fallo.

 

La segunda Sentencia de Cámara (Sala IX):

 

La Sala referida comienza expresando, con cita de Sagues, que cuando la Corte Suprema deja sin efecto un fallo se pueden presentar dos supuestos, uno de ellos  que reenvié el caso a un tribunal para emita un nuevo pronunciamiento o y el otro  que la Corte se expida sobre el fondo de la cuestión.

 

Señala que en el caso la misma opto por la primera alternativa y agrega que “La idea del reenvío se asienta en impedir que se pueda afectar el ejercicio de la potestad jurisdiccional de Tribunal de la causa (Fallos 289-107), para no desapoderar al Tribunal de origen del conocimiento de la causa (Fallos 231-41) y preservarse, así, las autonomías locales (fallos 204-391)”.

 

En base a ello, y a la “laxitud extrema a las pautas expuestas en “Cairone”” y a que se trata de una cuestión de derecho común de hecho y prueba, la Sala expresa que debe analizar si de las probanzas de autos surge que el demandante estaba vinculado, o no,  con la demandada por un contrato de trabajo o por una locación de servicios.

 

Respecto de este último contrato, y para descartar esa posibilidad, se expresa que el “…el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho…” y que si existiera el mismo resultaría inconstitucional. En este sentido el fallo sigue el criterio sustentado por la Sala  VII en la sentencia “Rica, Carlos c/ Hospital Alemán y otros s/  despido”y que fuera dejado sin efecto por la Corte Federal (CSJN 24/4/2018) que señalo al respecto que “Esa afirmación del tribunal a quo es meramente dogmática y no  reconoce basamento normativo alguno” (Considerando 5°)[1].

 

Con fundamento en ello, y del análisis de las pruebas la Sala considera que el Sr. Pastore era empleado en relación de dependencia de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.

 

Cabe destacar que el Magistrado Mario Fera no voto en esa Sentencia.

 

Contra el mismo la perdidosa interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado.

 

La segunda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

 

Con fecha 16 de abril de 2019 la Corte Suprema dicta sentencia por mayoría (el juez Rosatti no vota) y revoca el fallo de la Sala IX y confirma el pronunciamiento dictado en Primera Instancia por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 48 que, como se expresara, había rechazado la acción instaurada.

 

Para habilitar el recurso señala que “…la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas hay sido dictadas constituye cuestión federal suficiente” (Considerando 4°). Cabe señalar que esta era la segunda vez en que la Corte intervenía en la contienda.

 

La Corte Federal en este caso decide resolver en definitiva la cuestión, sin necesidad de intervención de otra Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal ya que el pleito llevaba 7 años desde su iniciación lo cual genera “un estado de incertidumbre” que considera conveniente despejar (Considerando 7°).

 

En cuanto al fondo de la cuestión, el Alto Tribunal considera que la Sentencia en crisis importa un claro apartamiento  de un fallo de la misma, sin que se hubieran aportado nuevos elementos que permitieran mutar el criterio fijado por la mismaen el caso “Cairone” (Considerando 7).

 

En este sentido se refiere a las cuestiones que ya habían sido analizadas en el fallo “Cairone” para resolver que entre el anestesista y la Sociedad de Beneficencia no había relación laboral, y que son las mismas, señala, que se configuran en el caso comentado (Considerandos 5°, 6° y 8°).

 

Por ello según la Corte Federal el tribunal interviniente efectuó una interpretación sesgada del “material probatorio” para apartarse del criterio de la misma fijado en “Cairone”.

 

La particularidad del caso es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el juicio “Pastore” tuvo que intervenir dos veces para una misma cuestión y en el mismo litigio para que un criterio de la misma, expresado en un caso idéntico al debatido (“Cairone”), fuera  aceptado. Adviértase que ya en la primera intervención el Alto Tribunal dejo sin efecto una Sentencia que se había aparatadodel criterio del citado precedente, a pesar de lo cual otra Sala vuelve a apartarse del mismo lo que dio lugar a que la Corte Federal recurriera al poco común procedimiento de dictar Sentencia confirmando el fallo de Primera Instancia que había rechazado la demanda.

 

 

Citas

[1] Para un comentario del fallo ver a Luis Ramírez Bosco en “Nota sobre la Sentencia CS en “Rica c/ Hospital Alemán”, en TySS,, julio 2’18, pág. 672 y ss.

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