El Ministerio de Hacienda establece nuevas políticas de condonación de deudas tributarias

El 18 de junio de 2026 se publicó el Decreto N°437 del Ministerio de Hacienda, que establece las políticas de condonación aplicables por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República en el ejercicio de sus facultades legales.

En materia de intereses, la condonación aplica al 3,5% del recargo que establece el artículo 53 del Código Tributario, y su monto varía según la antigüedad del giro: (i) 75% para deudas de 1 a 3 meses; (ii) 55% para aquellas de 4 a 12 meses; (iii) 30% para las de 13 a 18 meses; y (iv) 15% para las de 19 a 24 meses. No procede condonación respecto de giros con más de 24 meses de antigüedad. Asimismo, se contempla una condonación adicional de 5% cuando se pague íntegramente una deuda compuesta por más de un folio.

Respecto de las multas asociadas a determinadas infracciones tributarias, los porcentajes máximos de condonación alcanzan hasta 70%, 50%, 30% y 20%, respectivamente, conforme a los mismos tramos de antigüedad, sin que proceda el beneficio para giros con más de 24 meses de antigüedad.

El reglamento también contempla situaciones excepcionales en las que la Tesorería General de la República podrá otorgar condonaciones de hasta 80%, e incluso superiores, pudiendo alcanzar hasta 100% en casos de catástrofe debidamente declarada. Asimismo, se establecen causales que excluyen a ciertos contribuyentes del acceso a estos beneficios.

Por Bárbara Neyra y Alfonso Guzmán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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