La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa "A., A. I. c/Caja de Seguros S.A. s/Ordinario", sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que admitió la excepción de prescripción opuesta por la compañía de seguros demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda.
La actora cuestionó el plazo de prescripción aplicado al caso, sosteniendo que la acción no se encontraba prescripta. El juez de primera instancia entendió que la acción estaba prescripta, al aplicar el plazo anual de la ley de seguros.
La Sala referida, para definir el asunto, recordó que la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable. En este caso, la causa de la obligación reclamada a la aseguradora era el contrato de seguro de automotor invocado en el inicio de la demanda. Los camaristas enfatizaron que "si bien es cierto que el régimen de defensa del consumidor puede ser aplicado a la actividad aseguradora y protege al consumidor de seguros no lo es menos que la aplicación de la ley 24.240 en la órbita de la ley 17.418 reclama una adecuada interpretación".
Se sostuvo que, al tratarse de una demanda por cumplimiento de contrato de seguro, el plazo de prescripción aplicable es el aprobado por la ley especial, es decir, el artículo 58 de la Ley 17.418, que establece un plazo anual. No puede sostenerse que el plazo de prescripción anual de una norma especial sea ampliado por una de carácter general. Además, se destacó que el propio artículo 3° del estatuto de defensa del consumidor respeta la normativa específica aplicable al asegurador como proveedor
Por todo lo expuesto, los camaristas concluyeron que, tal como señaló la instancia de grado, el proceso fue iniciado una vez transcurrido el plazo anual establecido por el art. 58 de la Ley 17.418. Por ello, el pasado 3 de julio los Dres. Vassallo y Heredia resolvieron desestimar la apelación interpuesta por la actora.
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