El plazo de caducidad no es susceptible de interrupción mediante la promoción del incidente de beneficio de litigar sin gastos

En la causa "N., A. c/Banco Santander Argentina S.A. s/Ordinario", la actora apeló la resolución mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia de mediación. 

 

La recurrente sostuvo que no cupo decretar la caducidad de la instancia de mediación, toda vez que antes del vencimiento del plazo legal inició el beneficio de litigar sin gastos que resultaba accesorio al juicio principal. 

 

Los camaristas observaron que no existía duda en punto a que a la fecha de interposición de la demanda "había transcurrido el término de un año que prevé la ley de mediación". Por ende, lo que cabía determinar era si el plazo de caducidad es susceptible de interrupción mediante la promoción del incidente de beneficio de litigar sin gastos.

 

Los magistrados resolvieron por la negativa, dado que "el pedido de la franquicia constituye un trámite incidental, que reviste caracteres de autonomía e independencia en relación a la acción principal y, por tanto, su inicio no puede ser asimilado a la deducción de la demanda, que, en definitiva, es el trámite al que refiere el art. 51 de la ley 26.589".

 

Dicho ello, el pasado 2 de marzo los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto desestimaron la apelación interpuesta por la actora. 

 

 

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