En noviembre de 2021 el diputado del bloque de Republicanos Unidos, Ricardo Lopez Murphy, presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley cuyo objeto principal consiste en fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo mediante incentivos a las empresas y modificaciones a la actual legislación laboral.
Entre los numerosos objetivos listados en el artículo 1 del proyecto, se destacan los siguientes a) promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, desalentando las prácticas evasoras; b) implementar mecanismos de participación tripartita y federal en el nivel de toma de decisiones, y c) promover la inserción en el empleo de manera adecuada y mediante un régimen simplificado que redunde en la generación de empleo de calidad, abarcativo de grandes, medianas, pequeñas y micro empresas, entre otras.
A continuación, se exponen algunas de las innovaciones incluidas en el texto del proyecto de ley:
En el Titulo II, artículo 5, el proyecto establece un sistema de registración que contemplará, en un importe único, todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, tanto legales como convencionales, con un “mecanismo ágil y simplificado para la confección de los recibos de sueldo” para empresas que cuenten con menos de veinte trabajadores en su nómina.
El artículo 8 responsabiliza al funcionario judicial por la notificación a la entidad recaudadora de la existencia de una relación laboral no registrada determinada por sentencia, dentro de los diez días de quedar firme la misma.
Un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega de los certificados de trabajo a través de una plataforma virtual se plantea en el artículo 9.La obligación del artículo 80 de la LCT quedaría cumplida para los empleadores cuando toda la documentación se encuentre incorporada a la plataforma virtual y la información actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social.
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en micro, pequeñas y medianas empresas se tratan en el título III, artículo 11 donde se establece un período de prueba de dos años para compañías que empleen hasta cinco trabajadores y de un año en empresas con una nómina de hasta trescientos trabajadores. El artículo siguiente propone la exención de aportes y contribuciones por jubilaciones y pensiones en empresas que contraten hasta diez trabajadores durante un plazo de cinco años desde el comienzo de la relación de trabajo. Para aquellas compañías que cuenten con más de diez y menos de trescientos trabajadores a su cargo, se establece un mínimo no imponible de aportes y contribuciones de jubilaciones y pensiones variable del 50% por el plazo de hasta cinco años desde el comienzo de la relación laboral.
En los artículos 14 a 16 se trata la creación y aplicación del régimen de “Fomento del empleo joven y de poblaciones vulnerables” aplicable a todas las personas físicas de entre diecisiete y veinticinco años, con residencia legal en la República Argentina, que deseen trabajar y a) no hayan estado bajo relación de dependencia o b) hayan sido contratados por un plazo inferior a doce meses. Entre los beneficios otorgados a las empresas que contraten a trabajadores dentro del mentado régimen se incluye una bonificación del cien por ciento durante los primeros dos años y del setenta y cinco por ciento durante el tercer año, en el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A).
Respecto a los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años que estén desempleados tendrán el derecho personal dentro de su vida laboral a celebrar uno o varios contratos de trabajo con eximición de realizar aportes con destino al SIPA y PAMI durante dos años continuos o discontinuos. Esos períodos serán considerados tiempo de servicio a los efectos previsionales.
Un punto esencial del proyecto es el régimen general y transitorio de cinco años desde la entrada en vigor de la ley, planteado en los artículos 18, 19 y 20. Todos los empleadores que registren a sus dependientes gozarán de una bonificación del cien por ciento durante los primeros tres años en el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y al PAMI. El beneficio se aplicaría respecto de cada nuevo trabajador que registre el empleador en tanto implique un aumento neto en la nómina de trabajadores registrados. Este beneficio no se otorgará a los empleadores que incurran en desvinculaciones por cualquier causa dentro de los doce meses anteriores, que sustituyan personal bajo cualquier figura, cesen como empleadores o constituyan una nueva figura como contratantes, a través de estas o distintas personas humanas o jurídicas.
La actualización que se propone en el proyecto del artículo 103 bis de la Ley 20.744 resulta más que necesaria pues se reducirían notablemente los reclamos judiciales. Estos son los incisos que se agregarían al artículo:
“j) El otorgamiento de planes de salud y acceso a clubes o gimnasios.
k) El otorgamiento de teléfonos móviles, computadoras, cocheras o espacios guardacoches cercanos a los lugares de trabajo y/o transporte;
l) El pago de los servicios de internet, conectividad, electricidad y equipamientos en los supuestos de teletrabajo o trabajo remoto.
m) Los descuentos en productos o servicios, los vales o tarjetas de almuerzo para ser utilizadas en los establecimientos o en locales gastronómicos cercanos a lugares de trabajo, domicilio del trabajador o trabajadora en los casos de teletrabajo, repartos a domicilio, en complemento o sustitución de los comedores de empresa, con los límites previstos por la reglamentación.
N) Los obsequios realizados al trabajador o trabajadora con motivo de ocasiones especiales”.
Por otra parte, el proyecto sugiere importantes modificaciones a las siguientes leyes:
- El artículo 7º de la Ley 24.241 sería modificado el siguiente texto:
“Artículo 7º.- No serán considerados remuneración a los efectos de esta Ley, los bonos por desempeño, productividad o participación en las ganancias indicados en el 2do párrafo del art. 6 de la presente”.
- Se propone incorporar como último párrafo al artículo 245 de la Ley 20.744 el siguiente texto:
“La indemnización prevista en el presente articulo tampoco podrá será inferior, al importe resultante de calcular la misma con el sesenta y seis por ciento de la base indicada en el primer apartado del presente”.
- Se incorporaría como inciso I) del artículo 114 de la Ley 24.013, el siguiente:
“Artículo 114 de la Ley 24.013: “i) Extinción por acuerdo de partes en los términos del art. 241 L.C.T.”.
Por último, si bien el proyecto de ley mantiene la indemnización del art. 245 LCT, resulta esencial la modificación que se promueve en el artículo 34 del proyecto en el que se derogan los artículos 1 a 27, 41 a 42, y 120 inciso a) de la ley 24.013; la ley 25.323; el art 45 de la Ley 25.345 y su incorporación en el art. 80 ley 20.744; el art. 43 de la ley 25.345 y su inclusión en el art. 132 bis de la ley 20.744.
De esta manera se estarían eliminando importantes multas que en la actualidad se aplican judicialmente, con relativa facilidad, al empleador, generando un conveniente doble resultado:
- Las empresas se verían estimuladas a contratar ya que el riesgo de un juicio laboral con resultado adverso se reduciría;
- Al derogarse las altísimas multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, el incentivo a iniciar reclamos laborales para aquellos empleados que persigan el cobro de sumas engrosadas por dichas sanciones se vería frustrado.
El proyecto de ley de promoción de empleo utiliza un enfoque práctico, entendiendo que uno de los caminos a seguir para mejorar la ardua situación laboral de nuestro país es quitar trabas al crecimiento empresarial en lugar de agregar nuevos textos al complicado enjambre normativo actual.
Por José Luis Zapata, Ignacio Castiglione y Luis A. Montenegro
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