El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el deber de ciertos empleadores de habilitar salas maternales y guarderías para niños, de acuerdo al número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación.
El Decreto 144/2022 (el "Decreto"), reglamentario de dicho artículo, establece que en los establecimientos donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
El Decreto también establece que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de esa obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados y que, en tal caso, el monto a reintegrar por dicho concepto no podrá ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del personal con retiro de casas particulares o al monto efectivamente gastado, en caso de que éste sea menor.
Siguiendo la línea del Decreto, el Acuerdo establece que los empleadores del sector de comercio podrán optar por el pago de la suma de dinero no remunerativa, en lugar de habilitar los espacios de cuidado en el establecimiento. A su vez, el Acuerdo fijó el monto a reintegrar en el monto mínimo previsto por el Decreto, esto es, en el 40% del salario de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del personal con retiro de casas particulares o el monto efectivamente gastado, en caso de que éste sea menor.
Asimismo, el Acuerdo prevé que el empleador puede variar, mediante un ejercicio razonable, la forma de cumplimiento de la obligación prevista por el Decreto y que lo acordado por las partes permanecerá vigente hasta tanto no sea modificado por ellas.
Lo acordado para el sector de comercio puede marcar una tendencia que permita solucionar un tema complejo en otros sectores. En efecto, salvo en aquellos supuestos en que los trabajadores presten tareas en la modalidad de teletrabajo, en cuyo caso el empleador también puede optar por el pago de una suma dineraria no remunerativa, la obligación de ofrecer espacios de cuidado prevista por el Decreto resultará exigible a todos los empleadores a partir del 23/03/2023. Su falta de cumplimiento se considerará una infracción laboral de carácter muy grave, que expondrá a los empleadores a multas del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
Por Alberto Gonzalez-Torres y Juan Manuel Cedolini
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