Chile
Entra en vigencia nuevo reglamento del CAM Santiago

Con fecha 1 de abril de 2021 entró en vigencia el Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional (Nuevo Reglamento) del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago).

 

El Nuevo Reglamento, el que tiene por objeto reflejar las nuevas tendencias respecto a las prácticas administrativas y procesales habituales en los procedimientos arbitrales, así como la experiencia de Centros de Arbitrajes extranjeros, destaca por los siguientes ejes:

 

Principios de autonomía, flexibilidad, celeridad y economía procesal:

 

  • Reconocimiento expreso y regulación de la presentación de la “Solicitud de Arbitraje”. La información incorporada en dicha solicitud respecto a la cuantía y materia de la cuestión discutida incidirá en el procedimiento a utilizar (general o nuevo “procedimiento abreviado”), así como la designación del Árbitro más idóneo para el conocimiento de la disputa en particular.
  • Salvo estipulación en contrario en la cláusula arbitral, se favorece el nombramiento del Árbitro de común acuerdo por las partes. Solo en defecto, el nombramiento es realizado por el CAM Santiago.
  • El Tribunal Arbitral tiene competencia en todo el territorio nacional para realizar aquellas diligencias procesales que estime conveniente. Lo anterior tiene incidencia en materia de exhortos.
  • Las partes pueden acordar que el arbitraje se desarrolle en otros idiomas distinto al español.
  • Plazos: se establece 1 año como plazo de duración de los arbitrajes y febrero deja de ser un mes inhábil. Además, se da reconocimiento a la autonomía de la voluntad para llegar a acuerdos respecto de la suspensión del plazo del arbitraje.
  • Se mantiene como regla general que las notificaciones se realicen mediante correo electrónico y se flexibiliza la obligación de notificar personalmente la primera resolución en caso de que las partes hubieran comparecido en la etapa pre-arbitral.
  • Medidas cautelares: el Nuevo Reglamento establece requisito copulativo de que dentro del plazo que establezca el Tribunal Ordinario una vez concedida la medida, la respectiva parte deberá (i) presentar su Solicitud de Arbitraje, (ii) solicitar se mantenga la medida concedida y (iii) presentar la demanda arbitral. Se reconoce expresamente que solicitar una medida cautelar ante la justicia ordinaria previo a la constitución del Tribunal Arbitral, no implica un desconocimiento de la cláusula arbitral.
  • Incorporación de causales de cese de funciones y renuncia fundada del Árbitro.
  • Régimen de recursos: consolidación de un régimen de renuncia de recursos por la sola sujeción al Nuevo Reglamento. En el evento de pactarse la procedencia de recursos, se fomenta que éstos sean de competencia de Tribunal Arbitral de Segunda Instancia CAM Santiago.
  • Término probatorio: introducción de la facultad del Tribunal de requerir un resumen de documentos y pruebas. Reconocimiento del concepto de “declaración de parte”, abriéndose la posibilidad de reemplazar la “absolución de posiciones” por una diligencia menos rígida y de mayor utilidad.
  • Incorporación del “Procedimiento Abreviado”: el que rige por default en causas en que la cuantía de la demanda principal no exceda de 2.000 Unidades de Fomento y en que la cuantía de la demanda reconvencional, de existir, no exceda de 5.000 Unidades de Fomento. En caso de que la cuantía sea superior, las partes igualmente pueden acordar someterse a este procedimiento, el que tiene una duración de 4 meses y el que es de conocimiento de un Árbitro de aquellos incorporados en la nómina de Árbitros Jóvenes del CAM Santiago. Se establece audiencia única de conciliación y fijación de puntos de prueba.

Uso de la tecnología:

 

  • Las partes deben utilizar los medios tecnológicos del CAM Santiago. Todas las audiencias de prueba pueden realizarse a través de sistemas electrónicos como video conferencia o medios similares de comunicación, compatibles con el sistema CAM y capaces de incorporarse a la carpeta electrónica.

Buena fe procesal, manejo de conflictos de interés y confidencialidad:

 

  • La cláusula arbitral debe constar por escrito, ya sea en un contrato, documento, o correspondencia escrita (medios físicos o electrónicos) entre las partes.
  • Se establece el principio de independencia del Acuerdo de Arbitraje. En consecuencia, la nulidad del contrato podría no afectar validez de la cláusula arbitral.
  • Los laudos arbitrales serán publicados luego de un año de ejecutoriado el laudo, salvo ciertos casos como, por ejemplo, que cualquiera de las partes se oponga a la publicación de éste.
  • Se incorpora una regla de limitación de responsabilidad para los Árbitros, el Consejo del CAM y sus funcionarios (solo se responde de culpa grave o dolo).
  • Se establece la posibilidad de hacer una nueva fijación de honorarios arbitrales en la etapa de ejecución del laudo. Esto es especialmente relevante en aquellos casos en que se reserva – de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil – la discusión sobre la naturaleza y monto de los perjuicios para la etapa de ejecución del laudo.
  • Fijación de costas: se introduce el concepto de “reembolso razonable” de los gastos efectivamente incurridos por las partes. En la decisión de costas el Tribunal debe ponderar las circunstancias del caso, incluyendo el resultado del arbitraje, así como la conducta procesal de las partes.

El texto íntegro del Nuevo Reglamento puede encontrarse en el siguiente link.

 

Por González Fernández, Arturo Fontecilla y Pascal Ziede

 

 

Opinión

El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan