Es admisible la multa del art. 80 LCT si los certificados fueron reclamados en la instancia SECLO

Llegó la causa "C. L., G. R. c/Fundación Pro Universidad de Flores s/Despido" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso deducido por la actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. 

 

Entre otros agravios, la actora se quejó del rechazo dispuesto en grado de la multa peticionada con sustento en el art. 80 LCT. 

 

Si bien de los telegramas digitalizados en la causa no surgía que el accionante hubiera practicado la intimación en los términos previstos por la referida norma legal, lo cierto es que no estaba controvertido en autos que en la instancia administrativa previa y obligatoria de conciliación (SECLO), le requirió a la demandada la entrega de los certificados art. 80 LCT, por lo que "si en el reclamo ante el SECLO se incluyó la pretensión de entrega de los referidos certificados, nada obsta a considerar a dicho requerimiento razonablemente constitutivo de la intimación que prevé la norma reglamentaria como recaudo de admisibilidad de la multa, el que adquirirá virtualidad a partir de la fecha de conclusión de trámite administrativo". 

 

Consecuentemente, el pasado 25 de agosto los Dres. Craig y Pose consideraron viable la reclamación por la multa del art. 80 LCT.

 

 

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