Es improcedente el planteo de nulidad interpuesto dado que la nulidicente no practicó redargución de falsedad

En la causa "P., M. L. c/Galeno Argentina S.A. s/Despido", la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el decisorio que rechazó su planteo de nulidad. El sentenciante de grado consideró que la cédula de demanda había sido dirigida al domicilio que la demandada constituyó en la audiencia SECLO y ante AFIP. 

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el planteo de nulidad no tendría favorable recepción dado que la nulidicente no practicó redargución de falsedad, y a su vez "del análisis de la prueba instrumental agregada en este expediente electrónico surge que la coaccionada contesto el intercambio telegráfico que recepcionó en el domicilio donde se practicó la notificación de la demanda".

 

Por su parte, el Fiscal General Interino señaló que "tal como lo señalara la parte actora tanto de los intercambios telegráficos (...) como así también, en los recibos de haberes, del acta de audiencia llevada a cabo ante el conciliador del SECLO y de la inscripción ante la AFIP, surge que el domicilio de la demandada se emplaza en la calle Elvira Rawson de Dellepiane 150, sin piso". Por ello, "cabría concluir que el traslado de la acción se habría llevado a cabo en un lugar que, claramente, no le resultaba ajeno a la incidentista". 

 

Adicionalmente, los magistrados señalaron que un planteo de nulidad solo podría haber sido viable en la medida que el nulidicente hubiera atacado por medio de una redargución de falsedad al instrumento público aludido. En efecto, "la parte demandada tanto consintió el contenido de la cedula de notificación, donde el oficial público consignó en el cedulón que fue recibido por una empleada de la demandada, quien confirmó que la misma tiene su domicilio en el encargado del edificio sito en Elvira Rawson de Dellepiane 150, Piso 1".

 

Específicamente, la accionada debió dar acabado cumplimiento con lo normado por el art. 395 del CPCCN, el cual establece que la redargución de falsedad de un instrumento público debe tramitar por incidente, del que debe ser parte el oficial público que extendió el instrumento. 

 

El 7 de diciembre del corriente, los Dres. Craig, Pose y De la Fuente confirmaron lo resuelto en grado.

 

 

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