En la causa “Bagala, Eduardo Daniel c/ Marsan Miguel Ángel y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló la resolución de primera instancia que le otorgó en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal hasta la concurrencia del 50% de los gastos.
Las magistradas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “para el magistrado, el objetivo de la prueba es averiguar la realidad de los hechos litigiosos”, por lo que “ningún juez puede eludir ejercer su poder-deber de obtener la verdad de lo ocurrido entre las partes, pues ella constituye el presupuesto esencial de la justicia de su pronunciamiento”.
En dicho orden, las magistradas resaltaron que “en tanto se trata de prueba concreta, que tiene como finalidad probar el nivel de vida del solicitante y sus recursos económicos, advertimos procedente la producción de las nuevas probanzas ofrecidas por el apelante en sus agravios”.
En la decisión adoptada el 22 de agosto del corriente año, las Dras. Alicia Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Patricia Baribieri destacaron que “el rechazo del pedido de la franquicia para litigar sin gastos no produce perjuicio efectivo al solicitante, ya que conforme el primer párrafo del artículo 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no causa estado y, como lo autoriza el párrafo segundo de la dicha norma, la carencia puede ser subsanada en las mismas actuaciones, pudiendo peticionarse allí una nueva resolución, sin necesidad de promover nuevamente el beneficio”.
A lo expuesto, el tribunal agregó que “bien es verdad que atento la índole del recurso (apelación en relación), que motivó la elevación de los autos a la Sala, no resulta admisible, en principio, la apertura de la causa a prueba ni la alegación de hechos nuevos (art.275, CPCCN), excepcionalmente, cabe la posibilidad de que el tribunal, respetando el derecho de defensa de las partes, disponga medidas probatorias con el objeto de establecer la verdad de los actos controvertidos (art.36, inc.2°, CPCCN)”.
En tal sentido, la mencionada Sala recordó que “la producción de prueba en segunda instancia sin reenvío a la instancia anterior para cumplir el mismo cometido, responde a la más clara ortodoxia procesal y es criterio sustentado por la más prestigiosa doctrina”, dado que “si bien cuando los recursos son concedidos en relación, el artículo 275 del Código Procesal impide la apertura a prueba en segunda instancia, tal regla no afecta las facultades del tribunal de alzada conferidas por el inciso 2° del artículo 36”.
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