En la causa "Musmanno Beatriz s/ concurso preventivo", la concursada apeló la decisión mediante la cual la juez de grado había decidido rechazar la oposición al pago de la cuota concordataria reclamada por la acreedora Droguería Disval SRL, a la vez que fijó el monto por el cual debían hacerse los pagos en los términos del acuerdo homologado.
Los magistrados que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “la propia apelante reconoce la existencia de un saldo pendiente de pago a favor de Droguería Disval SRL al solicitar se ordene al acreedor a realizar liquidación del crédito de capital hasta la fecha de cobro en la quiebra de Musmanno Héctor y a dicha suma aplicarle las pautas del acuerdo”.
Debido a ello, los camaristas entendieron que no controvertía que “la solución adoptada no se ajuste a derecho”, remarcando en tal sentido que “tal como lo autoriza el art. 705 CC el acreedor puede exigir el todo a cualquiera de los deudores solidarios, aun frente a la insolvencia de uno de ellos”, por lo que “el fiador solidario no se ve afectado por la limitación de los intereses que la ley dispone en relación con el codeudor insolvente”.
Por otro lado, en la resolución del 12 de julio del presente año, los jueces sostuvieron que la recurrente tampoco había demostrado mediante la liquidación pertinente que “la cuenta practicada por la juez oficiosamente adolezca de errores en su cómputo que arrojen un resultado inexacto”.
Por último, la mencionada Sala entendió que “no obstante lo hasta aquí expuesto, dadas las particularidades del caso y la actitud asumida por el acreedor en las distintas etapas por las que atravesó la incidencia -al haber desconocido el pago parcial recibido y resistido la oposición de la contraria, hechos que dieron lugar a una serie de pedidos de aclaraciones por parte de la juez de grado- ameritan que las costas sean impuestas en ambas instancias en el orden causado”.
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