Establecen cuando resulta competente la Justicia Comercial para entender en una demanda por cobro ejecutivo de alquileres

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que resulta competente la Justicia Comercial si el contrato que une a las partes no es una típica locación de inmueble, sino que se encuentra destinado a la concesión de una explotación comercial, aclarando que dicha naturaleza no se desvirtúa por la circunstancia de que, una vez concluido, se reclame la restitución del local asignado.

 

En el marco de la causa “Westall Group Sociedad Anónima c/ Foods Land Sociedad Anónima s/ Ejecutivo”, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debió resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil Nº 52 y Comercial Nº9,  en virtud de lo dispuesto en el art. 24 , inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

 

En el caso bajo análisis, la actora promovió demanda por cobro ejecutivo de alquileres contra Foods Land Sociedad Anónima, en virtud del contrato de locación de inmueble industrial conformado por tres fracciones de terreno en donde se encuentra asentada la planta industrial.

 

Los Dres. Fernando Posse Saguier, Beatriz Arean y Liliana E. Abreut de Begher señalaron que “a los fines de la determinación de la competencia, sea para resolver las cuestiones de oficio o planteadas por excepción debe estarse a los hechos y derechos aducidos en la demanda”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “los arts. 43 y 43 bis del decreto ley 1285/58(textos según ley 23.637) distribuyen la competencia entre los Juzgados Nacionales en lo Civil y los Juzgados Nacionales en lo Comercial- en principio y con la sola salvedad de específicas excepciones legales- según un criterio objetivo, atribuyendo a los primeros los asuntos regidos por las leyes civiles y a los segundos los regidos por las leyes comerciales”.

 

Sentado el marco normativo, los jueces resolvieron que “toda vez que la relación habida entre las partes no se agota en una locación del inmueble, sino que además contiene previsiones y modalidades que se relacionan con la actividad comercial de las partes, corresponde que las presentes actuaciones tramiten ante la Justicia Comercial”.

 

En la decisión adoptada el pasado 25 de febrero, el Tribunal de Superintendencia concluyó que “resulta competente la Justicia Comercial si el contrato que une a las partes no es una típica locación de inmueble, sino que se encuentra destinado a la concesión de una explotación comercial, naturaleza que no se desvirtúa por la circunstancia de que, una vez concluido, se reclame la restitución del local asignado”.

 

 

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