Al comprar que en la notificación cuestionada lucía en forma clara la presencia de un error sobre la identidad de la persona a la que se pretende comunicar, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió admitir la nulidad de la notificación en cuestión.
En la causa "L., M. R. s/robo… -nulidad-", el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa de M. R. L. dirigido contra una notificación por cédula.
En su apelación, la recurrente alegó que el oficial notificador no había actuado conforme lo establece el código de rito en los supuestos en que no se hallare a la persona a quien se busca comunicar, así como también se agravió respecto de que la cédula en cuestión no reunió las formas exigidas, pues en lugar de estar dirigida a los letrados defensores, figuraba como destinataria sólo la imputada, entendiendo la recurrente que todo ello conduciría a decretar la nulidad de la diligencia.
Los jueces que conforman la Sala V decidieron hacer lugar a los agravios expresados por la defensa, al considerar en el presente caso se advertía la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el inciso 1° del artículo 152 del Código de Rito.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas ponderaron que en la notificación cuestionada, lucía en forma clara la presencia de un error sobre la identidad de la persona a la que se pretendía comunicar, destacando que sólo constaban el nombre y apellido de la imputada, sin identificar a sus letrados defensores, no obstante haber sido dirigida la diligencia al domicilio constituido por L.
En dicho marco, el tribunal consideró que “en el supuesto en que el oficial notificador hubiera concurrido al domicilio de los abogados P. y T. y no hubiese encontrado a nadie, si preguntó a los vecinos del lugar por M. R. L., posiblemente nadie la habría dado respuesta positiva, en razón de que no la conocerían porque no es allí donde vive”.
Por otro lado, los camaristas señalaron que “de la lectura del dorso de la diligencia impugnada surge la constancia de que, en virtud de que nadie contestó a sus llamados ni permitió su acceso al inmueble, G. A. colocó un duplicado de igual tenor y con copias del original dentro del buzón del edificio del domicilio constituido, rubricando el acto a su ruego el señor M. T.”, mientras que “no se verifica ningún dato más acerca de este testigo que, siquiera, permita convocarlo para despejar las dudas que surgen sobre el procedimiento de la notificación –como ser su D.N.I-“.
Por último, al revocar la resolución apelada, la mencionada Sala concluyó que “no es posible soslayar la trascendencia que reviste el auto que se pretendía poner en conocimiento de la encausada, esto es ni más ni menos que la definición de la situación procesal de los imputados en autos”, por lo que “lejos de un excesivo rigor formal, en supuestos como el presente, corresponde extremar los recaudos dirigidos a satisfacer todos los requisitos que el acto en cuestión exige”.
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