Por Andrea Fabiana Mac Donald*
El estrés es una de las enfermedades que ha ido creciendo en los últimos tiempos, siendo el mercado laboral el más afectado, como consecuencia de los efectos que produce el mismo en los trabajadores originando reclamos judiciales planteando al mismo tiempo como causal de despido y como enfermedad laboral.
Las ciencias como la biología y la medicina han introducido el término de “stress” como vocablo inglés que significa “una fuerza que deforma los cuerpos o provoca tensión. El mismo es considerado como un proceso o mecanismo general con el cual, el organismo mantiene su equilibrio interno adaptándose a las exigencias, tensiones e influencias a las que se expone en el medio en que se desarrolla.
Se considera que el estrés relacionado con el trabajo es un patrón de reacciones que ocurren cuando los trabajadores confrontan exigencias ocupacionales que no corresponden a su conocimiento, destrezas o habilidades para hacer frente a la situación.
En cuanto a los motivos o circunstancias por las cuales sufre el trabajador estrés pueden ser múltiples y diferentes que hacen perder el equilibrio en el manejo de la situación en el control de las exigencias del trabajo que le impone la empresa u organización.
Se ha detectado que el aislamiento social y la falta de cooperación aumentan el riesgo del estrés prolongado en el trabajo siendo evidente en determinados casos la falta de apoyo de parte de los compañeros de trabajo como también del entorno familiar.
Es así como el estrés laboral es asociado al mobbing o acoso moral pero que ambos revisten diferencias notables: el estrés laboral esta asociado al desbalance percibido por el trabajador como las condiciones psicosociales presentes en el contexto del trabajo y sus capacidades, características y expectativas individuales; en cambio el mobbing o acoso moral es el proceso de hostigamiento que implica el conjunto de estrategias empleadas por el hostigador, tendientes a prolongarse en el tiempo con el fin de provocar en la víctima el desgaste psicofísico originando su exclusión definitiva del mercado de trabajo.
Vale decir que el estrés laboral implica una sobrecarga importante de las actividades del trabajador como producto de las exigencias propias de la empresa, la falta de apoyo social, cambio de humor e insomnio.
En el estrés laboral se percibe una competencia desmedida con otros compañeros de trabajo, convirtiéndose en determinados casos como una adicción al trabajo, teniendo además reacciones emocionales como miedo, inseguridad, irritabilidad humor depresivo ansiedad y enojo con el entorno laboral y familiar.
Tres son las etapas del estrés laboral:
1- Alarma: Esta serie la primera fase del estrés laboral donde el trabajador reconoce al estrés percibiendo primeros síntomas como el cansancio y la fatiga siendo luego manifestantes la agresión del mismo experimentando primeros cambios en su conducta.
2- Resistencia: Durante esta etapa el trabajador comienza a declinar en su rendimiento laboral, percibiendo los cambios de humor trasladado a su vínculo familiar por la rutina laboral.
3- Agotamiento: Se percibe en esta etapa que el trabajador se siente agobiado por la situación perdiendo la reserva de sus energías vitales y que puede llevar a situaciones extremas, apareciendo alteraciones físicas producidas por el estrés prolongado, jaquecas, dolores de espalda, hipertensión entre otros síntomas.
En la actualidad, el estrés laboral es planteado en muchas demandas laborales por los trabajadores como enfermedad, siendo de suma importancia los medios probatorios cuando la causa se abre a prueba siendo de vital importancia la pericial médica en donde el experto dictamina en su diagnostico si el trabajador ha padecido de estrés laboral durante el lapso de su relación laboral con el empleador.
La jurisprudencia también admite la figura del estrés laboral como el caso “Agüero Isacio c/ Cargo Servicios industriales SA s/ accidente” donde la sala VII de la CNAT condena a una empresa transportadora extendiendo la responsabilidad a la aseguradora de manera solidaria ya que interpretó que ambas no habían cumplido con sus obligaciones a su cargo, ya que habían establecido al actor extensivas horas de trabajo provocándole un cuadro de estrés que derivó en un infarto.
Otro de los casos es “P.I.I.R c/ Carefour” en donde se hizo lugar a las indemnizaciones de una de las enfermedades no integrantes en el listado de enfermedades profesionales (decreto 658/96 conf. Art. 6 de la Ley 24557) ni denunciado como reconocida como tal en la Comisión Médica Central. La Sala II de la CNAT consideraron que se tuvieron por probadas las tareas estresantes desempeñadas por la actora ya que la responsabilidad de la accionante habían excedido ya que le demandaba el cumplimiento de una jornada laboral extensiva que superaba a la establecida en el marco legal.
En nuestra opinión, el estrés laboral es una nueva problemática actual en el derecho laboral, toda vez que significa una sobrecarga de tareas acompañadas de las posibles presiones que recibe de sus superiores y en el entorno del ambiente laboral, toda vez que va acompañado de una serie de consecuencias que se traducen en costos económicos y sociales para el trabajador.
(*) Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Autora de los libros Mobbing: el acoso moral en el derecho del Trabajo (editorial Catedra Jurídica). Estrés laboral: la nueva problemática actual( ediciones jurídicas lecca). Derecho del trabajo: guías teórico- práctica (ediciones jurídicas Lecca).
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