Explican Cómo Debe Determinarse el Monto de la Indemnización a Cargo del Transportador en Caso de Pérdida o Extravío

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  explicó que para determinar el monto de la indemnización a cargo del transportador, en caso de pérdida o extravío, se debe considerar la valuación de los daños por peritos, quienes deberán considerar la descripción de la mercadería tal como fue efectuada en la guía y el valor de la cosa en el tiempo y lugar de entrega.

 

En la causa “Alltron SAICIF c/ UPS de Argentina S.A. s/ incumplimiento de contrato”, el magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Alltron SAICIF y, en consecuencia, condenó a UPS de Argentina SA a pagar una suma de dinero, con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días desde que la recepción de la carta documento y las costas del juicio.

 

Cabe señalar que el juez de primera instancia encontró responsable a la empresa transportista "UPS de Argentina SA" de la pérdida de la mercadería transportada (27 dispositivos Key Pads, Modelo CRS 1200) desde Buenos Aires hasta EEUU, para ser entregada para su reparación a la empresa Audience Response Systems Inc.

 

Dicha resolución fue apelada por la actora, quien consideró que a los efectos de establecer el monto de condena el sentenciante debió tomar en cuenta "el costo de reposición" abonado por su representada con más los gastos de importación en los que debió incurrir a los fines de renovar sus equipos, a la vez que se agravió del rechazo del rubro lucro cesante.

 

Con relación al primer agravio de la recurrente, los jueces que integran la Sala III explicaron que “como regla general, los arts. 179 y 180 , del Código de Comercio establecen el principio básico para determinar el monto de la indemnización a cargo del transportador, en caso de pérdida o extravío: éste debe ser el valor de los efectos en el tiempo y lugar de la entrega.Ello supone la valuación de los daños por peritos, quienes deberán considerar la descripción de la mercadería tal como fue efectuada en la guía y el valor de la cosa en el tiempo y legar de entrega”.

 

Tras señalar que “de la prueba colectada surge que la actora tramitó ante la Aduana el permiso temporario (30 de septiembre de 2004) y que declaró que los 27 dispositivos Key Pals eran importados y usados”, los camaristas concluyeron que “esta afirmación hecha por tierra la idea de la actora de que se tome -a los fines de evaluar la cuantía- el costo de un aparato nuevo ya que no cabe la menor duda que los dispositivos transportados gozaban de cierta antigüedad”.

 

Por otro lado, la actora también había solicitado que se la resarza en concepto de lucro cesante, habiendo sido tal pretensión desestimada por el juez de grado con fundamento en la falta de prueba.

 

En la sentencia del 3 de julio de 2012, la mencionada Sala determinó que “el art. 180 del Código de Comercio constituye una especie de indemnización "tarifada" que fija un límite al resarcimiento debido por el transportista, límite que no puede ser desbordado aun cuando se compruebe la existencia de un perjuicio mayor”, por lo que confirmaron la decisión del juez de grado.

 

 

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