La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el solicitante de la verificación en concurso, con fundamento en cheques con firma atribuida al concursado debe declarar y probar la causa, remarcando que no resulta exigible una prueba acabada y contundente de la causa, pero sí una explicación plausible de las circunstancias que motivaron su libramiento.
En el marco de la causa “Smart Puma Business S.A. s/ concurso preventivo, incidente de revisión de crédito por Alejandría Cooperativa de Crédito”, la incidentista apeló la resolución mediante la cual el juez de grado desestimó su planteo revisionista.
Los jueces que integran la Sala B sostuvieron que “el art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios”.
En tal sentido, los camaristas agregaron que “el incidente de revisión -que es de lo que ahora se trata- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr. LCQ. 273, 9° y 278 ; Cpr. 377 )”.
Sentado lo anterior, los magistrados señalaron que “si bien la incidentista ha centrado sus argumentaciones -e incluso pruebas- en la operatoria a través de la cual recibiera los cheques cuyo monto reclama, ha omitido ilustrar al Tribunal con algún relato plausible de las circunstancias en que se desarrolló la operatoria que diera origen al libramiento de los aludidos cheques por parte de la concursada, limitándose a mencionar que dicha causa sería la existencia de un mutuo dinerario soslayando el aporte de elementos indiciarios que sustenten la versión de los hechos”.
En la sentencia del 21 de junio del presente año, la mencionada Sala determinó que resultaba aplicable al presente caso la doctrina plenaria recaída in re "Difry S.R.L." (19-6-80, LL 1980-C-78), de acuerdo a la cual “el solicitante de la verificación en concurso, con fundamento en cheques con firma atribuida al concursado debe declarar y probar la causa”.
Los magistrados explicaron que “tal doctrina, sustancialmente destinada a evitar el concilio fraudulento, no exige una prueba acabada y contundente de la causa, pero sí -como se dijo- una explicación plausible de las circunstancias que motivaron su libramiento”.
En base a ello, los camaristas consideraron que no concurrían a la especie elementos de juicio idóneos que justificasen la existencia del crédito, ya que “la incidentista -que invocó la existencia de un mutuo entre su parte y la concursada- no ha acreditado en autos, la efectiva percepción del dinero a la fallida, y tampoco se ha producido prueba a tal efecto”.
A su vez, los jueces consideraron que “en los documentos de cesión de crédito se ha consignado la frase "el cedente recibió de conformidad el pago anticipado" mas tales documentos carecen de fecha cierta (ver que en algunos sólo se consigna mes y año) y ante la negativa de la concursada de haber recibido el dinero no se ha producido prueba al respecto”.
Por último, al desestimar el recurso presentado, los magistrados reconocieron que si bien “en materia concursal puede demostrarse la fecha cierta del documento comercial a través de otros medios probatorios (art. 208 Cód. Comercio)”, en el presente caso “el insinuante no aportó elementos al efecto, dado que sólo se limitó a señalar en su escrito inaugural que los cheques le fueron dados "en concepto de mutuo"”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law