Extensión hasta el 31 de diciembre de 2038 del régimen de beneficios tributarios y aduaneros para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

En resumen

 

  • Mediante el Decreto Nro. 727/2021 ("Decreto"), se extendió al 31 de diciembre del 2038 la vigencia del régimen de beneficios tributarios y aduaneros creado por la Ley Nro. 19.640 ("Ley") para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ("Régimen").
  • Los beneficios tributarios del Régimen incluyen: a) exenciones de impuestos federales aplicables a actividades u operaciones realizadas en la Zona Franca Tierra del Fuego o sobre bienes ubicados en la Zona Franca Tierra del Fuego y b) beneficios aduaneros aplicables a la recepción o entrega de mercancías que una empresa ubicada en la Zona Franca Tierra del Fuego pueda realizar desde o hacia empresas ubicadas en cualquiera de las demás áreas operativas. Las exenciones se aplican a los siguientes impuestos: impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos internos.
  • Podrán acceder al Régimen las empresas industriales que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de IVA por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen.
  • Se establece un reintegro adicional para las exportaciones incrementales a terceros países de bienes originarios de la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ("Provincia") equivalente al 5 % del valor FOB.

En profundidad

El 23 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 727/2021 ("Decreto"), mediante el cual se extendió al 31 de diciembre del 2038 la vigencia del Régimen, creado por la Ley Nro. 19.640 ("Ley").

1. Beneficios tributarios de la Ley

A efectos de la Ley, Argentina se divide en tres áreas operativas de la siguiente manera:

(i) Zona Franca, que comprende a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha de la Isla Grande de la Tierra del Fuego;
(ii) Zona Especial Aduanera (“Zona Franca Tierra del Fuego”), que comprende la Isla Grande de Tierra del Fuego; y
(iii) Territorio Continental.

Los beneficios tributarios y aduaneros que se mencionan a continuación se referirán a la Zona Franca Tierra del Fuego e incluyen: a) exenciones de impuestos nacionales aplicables a actividades u operaciones realizadas en la Zona Franca Tierra del Fuego o sobre bienes ubicados en la Zona Franca Tierra del Fuego, y b) beneficios aduaneros aplicables a la recepción o entrega de mercancías que una empresa ubicada en la Zona Franca Tierra del Fuego pueda realizar desde o hacia empresas ubicadas en cualquiera de las demás áreas operativas. De hecho, este tipo de transacción se considerará una operación de exportación-importación, según corresponda.

Las exenciones se aplican a los siguientes impuestos: impuesto a las ganancias, IVA e impuestos internos.

El análisis de los beneficios aduaneros requiere una primera distinción entre importaciones y exportaciones, y una segunda distinción considerando si la operación se dirige hacia o desde la Zona Franca Tierra del Fuego, tomando en cuenta que, como mencionamos anteriormente, la Zona Franca Tierra del Fuego es considerada una jurisdicción diferente al Territorio Continental. Además, se debe considerar el origen y destino de los bienes (materias primas y productos terminados).

Para efectos de este análisis, es importante señalar que las exportaciones están sujetas a derechos de exportación y las importaciones están sujetas a derechos de importación, IVA y la tasa por servicio de estadística.

2. El Decreto

2. 1. Vigencia del Régimen

El Decreto establece hasta el 31 de diciembre del 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones de la Ley, concedidos a favor de las empresas industriales radicadas en la Provincia, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del Decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos que se establecen en él.

Cumplidos 12 años de la vigencia del Decreto, y siempre que la República Federativa Del Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales, contados a partir del 1 de enero del 2039.

El Decreto también dispone el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia al momento de la entrada en vigencia del mismo.

2. 2. Presentación de proyectos industriales

El Decreto autoriza hasta el 31 de diciembre de 2023, la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes en el marco de la Ley, para la producción de productos electrónicos, componentes, y tecnologías conexas, siempre que no afecte la producción realizada en el Territorio Continental y que se trate de bienes que no se fabriquen en la Provincia al momento de la entrada en vigencia del Decreto.

2. 3. Aporte mensual

Podrán acceder a las medidas dispuestas por el Decreto las empresas industriales que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de IVA por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley. Estos montos se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina ("Fondo"). La producción de autopartes que sean utilizadas en unidades cuyo destino final sea la exportación a terceros países estará exenta de dicho aporte mensual.

Las empresas adheridas al Régimen podrán aplicar hasta un 40 % del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo.

En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo, el que será cancelado durante el plazo comprometido del proyecto.

2. 4. Cumplimiento de obligaciones patronales

Las empresas industriales o las continuadoras de las mismas en caso de venta, fusión, escisión o quiebra se encuentran obligadas a dar cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones, sean de carácter previsional, obra social, salarios, indemnizaciones y otros que pudieran surgir de leyes nacionales, provinciales, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos celebrados entre las empresas y sus trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal del cese de los beneficios establecidos en el Decreto.

2. 5. Reintegro adicional para las exportaciones

El Decreto establece un reintegro adicional para las exportaciones incrementales a terceros países de bienes originarios de la Provincia equivalente al 5 % del valor FOB, a excepción de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contemplados en el Anexo I del Decreto (i.e. aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, gas natural, propano y butano).

2. 6. Adhesión al Régimen

Las empresas industriales tendrán un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del Decreto, para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en éste. Dicha manifestación será efectuada ante la Autoridad de Aplicación y estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al Régimen.

También se establece para todas aquellas empresas que no manifiesten su adhesión al Decreto en el plazo y bajo las formas indicadas previamente, el cese de los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley, a partir del 1 de enero de 2024.

2. 7. Beneficios tributarios y aduaneros dejados sin efecto

Por último, se deja sin efecto los beneficios tributarios y aduaneros previstos en el Régimen de la Ley, en materia de IVA, impuestos internos y aranceles a la importación, vinculados con la fabricación, distribución y/o comercialización de los bienes cuyas posiciones arancelarias de la N.C.M. se encuentran detalladas en el Anexo II del Decreto (i.e. automóviles, motocicletas, aviones y demás aeronaves, embarcaciones recreativas y botes salvavidas), en la medida en que gocen de un tratamiento tributario diferencial respecto del que pudieran revestir en el Territorio Continental.

 

Por Martín Barreiro y Juan Pablo Menna

 

 

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