Extienden Quiebra de S.A a una Sociedad de Hecho
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una sentencia en la que se extendía la quiebra de una sociedad anónima a una sociedad de hecho por considerar que no eran sociedades distintas e independientes unas de otras. La Sala C, en los autos caratulados “De Carlo Norma María c/ Jesús y Cervetto S.H. y otros s/ordinario” confirmó la sentencia apelada por considerar que quedó acreditado que no existieron sociedades independientes una de otra. Consideraron que quedó demostrado que no existen patrimonios separados al no haber delimitación entre activos y pasivos. En la resolución de primera instancia se ampararon en el artículo 161 inciso 3 de la Ley de Concursos y Quiebras para extender la quiebra de Pétreos S.A. a los tres accionados. Esta normativa establece que se podrá extender la quiebra a “toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que implica la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.” La  magistrada de primera instancia determinó que los demandados integraron la sociedad de hecho denominada “De Jesús y Cervetto” y posteriormente fueron accionistas de la sociedad fallida. Para tomar esta decisión tuvo en consideración que la sociedad de hecho cedió a Pétreos S.A. la locación del inmueble en el que tiene asiento la sede social. Dicho inmueble era propiedad de los miembros de la sociedad de hecho y la factura de los servicios del inmueble se encontraban a nombre de la sociedad de hecho. Por otro lado, consideró las declaraciones de los empleados de la sociedad anónima, los cuales expresaron haber sido dependientes de la sociedad de hecho, y que en ambos entes, recibían ordenes de las mismas personas. Debido a todo lo expresado y al hecho  de que existieron pasivos comunes a las sociedades, la magistrada consideró que entre ambas sociedades existió una confusión patrimonial que no se podía diferenciar. Por su parte los demandados habían apelado esta resolución alegando que Pétreos S.A. tuvo un objeto propio, y que, por lo tanto, no fue utilizada como máscara de la sociedad de hecho. Los Cámara sostuvo que teniendo en cuenta la disponibilidad material que tenían respecto de los diversos inmuebles, se podría establecer que actuaban sobre ellos como si fueran propios. Consideró que esto produce consecuencias importantes en la apariencia respecto de terceros, ya que se vería defraudada su buena fe. Los magistrados lo determinaron teniendo en cuenta que el objeto social de ambas sociedades era el mismo, es decir, se dedicaban a la comercialización de los mismos bienes. También consideraron  que la empresa en quiebra constituyó su domicilio y la sede de sus negocios en  inmuebles cuyos servicios de agua y luz se encontraban a nombre de la sociedad de hecho. Los magistrados comprobaron que los tres trabajadores de Pétreos S.A. habían ingresado con anterioridad a la fecha de constitución de la sociedad anónima. También determinaron que había un pasivo común a ambas sociedades, por lo que se puede deducir que no son sociedades distintas, sino la sociedad anónima es continuadora de la sociedad de hecho. El tribunal alegó que la finalidad de la extensión de la quiebra es lograr la identificación del verdadero patrimonio fallido, más allá de quienes sean sus titulares, puesto que los activos que se utilizaron para desarrollar la actividad comercial bajo la apariencia que le eran propios deben responder por las deudas contraídas. Por lo tanto, viendo todo lo expresado, sentenciaron que se trataba de la misma sociedad y establecieron el presupuesto para extender ala quiebra de Petroes S.A.  a la sociedad de hecho De Jesús y Cervetto. De esta manera, confirmaron la sentencia apelada.

 

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