Fallo Contra la AFIP: Un Contribuyente Podrá Deducir Ganancias por Pagos en Efectivo

Basándose en el artículo 1 de la ley 25.345, los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anularon las deducciones que un contribuyente había computado en el Impuesto a las Ganancias.

 

La razón: la ley antievasión prohíbe el cómputo de todas aquellas erogaciones que superen los 1000 pesos abonados en efectivo aún cuando se acredite como veraz la operación.

 

Para los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, la AFIP no realizó un correcto análisis de la capacidad contributiva y desestimaron la nulidad. Por tal motivo, el organismo tributario apeló ante la Cámara manifestando que la normativa reglamenta lo vinculado a la forma de pago y fuerza a los inscriptos a realizar operatorias por medios bancarios.

 

Por su parte, los camaristas sostuvieron que no permitir el cómputo de las deducciones sería similar a gravar ganancias “aparentes o ficticias”. Para los magistrados, esta circunstancia no tendría base legal.

 

Con respecto a los recibos y comprobantes aportados, la Cámara manifestó que son válidos y que cumplen con todos los requisitos exigidos. De esta manera le dio la razón al contribuyente y se le permitió computar las deducciones correspondientes a los gastos abonados en efectivo.

 

 

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