Fallo de la justicia: El director se convierte en responsable solidario tras 15 días de intimada la empresa

En el marco de la causa Bozzaro, la Corte Suprema de Justicia sentenció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede reclamar a los directores como responsables solidarios, tras 15 días de notificada la empresa de una deuda impositiva.

 

Cabe señalar que fallo señala que el organismo tributario, dirigido por Ricardo Echegaray, no tendrá que esperar una sentencia firme que convalide el reclamo hacia la compañía.

 

En la provincia de Buenos Aires, la legislación permite a la Agencia de Recaudación ARBA intimar en un mismo acto al responsable principal y al solidario.

 

No obstante, la Administración Federal tiene una limitación a la hora de reclamar una deuda impositiva: no podía ir contra el director, el cual responde con sus bienes y patrimonio.

 

Esta limitación se refiere a que el organismo tributario debe intimar de pago primero a la empresa, pero si en los 15 días que la firma tiene para contestar no hace el pago, recién en ese momento puede ir contra el mando alto.

 

En la causa mencionada, el director apeló la decisión de la AFIP y manifestó que no le corresponde al organismo tributario haber determinado de oficio, con carácter parcial, la deuda de la empresa Carnes Santa María S.A, en su carácter de responsable solidario.

 

Por su parte, la Sala III en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, el cual hizo lugar a lo planteado por Bozzaro y declaró la nulidad de la determinación de oficio, ya que la firma apeló la decisión (la obligación tributaria no se encontraba firme).

 

Ahora la Corte Suprema rechazó la interpretación de la Cámara y manifestó que “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación”.

 

Según el Máximo Tribunal, la ley no exige que se encuentre firme la determinación del tributo al deudor principal, “sino que únicamente se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de 15 días”.

 

 

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