Firma Digital: Uruguay – Argentina - Acuerdo de Reconocimiento Mutuo

Las firmas digitales emitidas por personas físicas de Uruguay y Argentina ya podrán ser reconocidas como válidas en ambas jurisdicciones.

 

El 12 de agosto de 2021 entró en vigor el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital de Mercosur" (el “Acuerdo”) que conlleva enormes beneficios para las transacciones entre personas e instituciones de Uruguay y Argentina.

 

A partir de la mencionada fecha, las personas físicas tanto uruguayas como argentinas, podrán validar sus respectivos certificados de firma digital ante contrapartes de estos países.

 

El Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo de los certificados de firma digital emitidos en los Estados ratificantes, en tanto dichos certificados sean emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores autorizados en el país de origen.

 

El art. 2 del Acuerdo define a la firma digital como “los datos en forma electrónica resultantes de la aplicación de un proceso matemático a un documento digital, que se vale de un elemento criptográfico, que requiere información de exclusivo control del firmante, la que es asociada a una persona o entidad originaria, identificada de forma inequívoca, y emitida por un prestador de servicios de certificación acreditado por cada una de las Partes.

 

El Acuerdo prevé las características y funcionalidades que debe conceder la firma digital para que la misma sea válida. Así: (i) la firma debe permitir identificar inequívocamente a su titular y al prestador de servicios de certificación que lo emitió, indicando su periodo de vigencia y los datos que permitan su identificación única; (ii) la firma debe ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación, (iii) identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido, entre otras.

 

El Acuerdo establece ciertas limitaciones al actuar de los prestadores de servicios de certificación. Estos no podrán validar firmas realizadas fuera del país en el que hubiesen obtenido su licencia.

 

El Acuerdo no prevé que la implementación de la firma digital implique la eliminación de formalidades tales como ser la apostilla de la Haya.

 

Con la entrada en vigor del Acuerdo, se abre la puerta a un intercambio trasfronterizo seguro y dinámico entre personas físicas de ambas orillas del Río de la Plata permitiendo transacciones completamente digitales. Confiamos que el Acuerdo sea un paso adelante en el esfuerzo permanente de garantizar un intercambio eficiente y transparente que ayude a derribar barreras y a fomentar la productividad y competitividad empresarial de la región.

 

Por Santiago Di Bello

 

 

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