Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real

Mediante la Resolución General Nº 897/2021 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) efectuó una revisión del régimen vigente de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados al financiamiento de Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura (los “FCI”) que estaban regulados por la Resolución General CNV Nº 568/2010, a fin de promover mejoras regulatorias que permitan aumentar el financiamiento canalizado hacia proyectos de infraestructura o proyectos con impacto en la economía real. 

Como aspectos destacados, la Resolución introduce  la definición de “Activos de Destino Específico” dentro de la categoría de “Activos Elegibles”, en lo que respecta a las pautas establecidas para la conformación de los portafolios de inversión de los FCI, que ahora se denominan Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real.

Los FCI podrán invertir en activos que financien proyectos que impliquen la adquisición de bienes de capital, fondos de comercio, financiación de capital de trabajo en proyectos que se ejecuten en el país vinculados a infraestructura (provisión de servicios públicos, obra pública, transporte, logística, puertos, aeropuertos, sistema sanitario, educativo, entre otros); proyectos inmobiliarios; proyectos industriales (energía, telecomunicaciones, minería, industria alimenticia, industria automotriz); desarrollo de economías regionales; capital emprendedor; proyectos productivos (explotación agrícola, ganadera, forestal y pesca, extracción, producción, procesamiento, transporte de materias primas) y proyectos sustentables.

Asimismo, la Resolución establece que estos FCI podrán realizar inversiones en “Activos de Destino Específico”, como así también en “Activos Multidestino” para el cual tendrán un límite especial igual al 45% del haber de los FCI.
 
Además, los FCI contarán con un plazo especial para la conformación definitiva de las carteras, no superior a 365 días corridos a partir del lanzamiento del fondo.
 
Finalmente, se establecen pautas de adecuación aplicables a los FCI que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la Resolución, vigente desde el 7 de agosto de 2021.
 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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