El Estudio Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h) (PAGBAM) representó exitosamente a la “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires” (Hospital Italiano) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El día 19 de febrero de 2015, en forma simultánea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Corte Suprema”) dispuso dejar sin efecto dos multimillonarias sentencias que habían sido dictadas contra el Hospital Italiano por las Salas I (fallo Cairone) y VI (fallo Pastore) de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“Cámara del Trabajo”).
PAGBAM tomó a su cargo la defensa del Hospital Italiano en situación de emergencia y recién con posterioridad a las sentencias desfavorables dictadas por la Cámara del Trabajo. El fallo de la Corte Suprema es de enorme importancia pues:
(a) las sentencias revocadas habían condenado al Hospital Italiano al pago de sumas multimillonarias, al decidir en cada caso que la larga relación habida entre el respectivo médico anestesiólogo que instó el reclamo y el Hospital Italiano (en “Cairone” durante casi 33 años y en “Pastore” por 25 años), lo había sido en relación de dependencia; y
(b) las condenas habían colocado a la entidad (y por extensión, a la casi totalidad del sistema asistencial médico que actúa en nuestro país), en situación de gran vulnerabilidad.
Por lo anterior, la decisión de la Corte era aguardada con gran expectativa no sólo por el Hospital Italiano, sino también por otros centros médicos de similar envergadura y trayectoria.
Sin duda, lo más importante de los fallos es que PAGBAM logró que la Corte Suprema aceptara intervenir y resolver en forma simultánea dos causas de derecho común y prueba (lo que cada vez efectúa con carácter más restrictivo), revocando sendas sentencias dictadas por distintas Salas de la Cámara del Trabajo. Lo anterior, pone de manifiesto que la Corte Suprema no admite la forma en que en las instancias inferiores se resolvieron las controversias (en las que se debatió la naturaleza del vínculo que unió al médico respectivo con el Hospital Italiano), concluyendo que ambos decisorios revisados resultan arbitrarios, por padecer anomalías e irregularidades que las tornaban insostenibles.
Para ello, la Corte Suprema -en lo fundamental- admite el listado de agravios que PAGBAM dirigió contra los fallos de la Cámara del Trabajo, poniendo en evidencia la falta de rigor técnico con que se habían dictado cada una de las sentencias, pese a la magnitud económica de las condenas que imponían.
Es también particularmente destacable lo que expresa el Dr. Lorenzetti en su voto, al señalar que la sentencia de la Cámara del Trabajo aplicaba la legislación laboral a supuestos de hecho para los que no ha sido prevista y omitía analizarlo a la luz de la normativa sobre locación de servicios (la cual algunas sentencia laborales llegan al extremo de señalar que no tiene vigencia práctica actual). Más aún, se expresa que lo decidido por la Cámara del Trabajo causa consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones.
El tema lleva también a reflexionar sobre algunas tristes realidades de nuestro medio. Este tipo de acciones son alentadas por personas que habitualmente utilizan expresiones como “la defensa irrestricta del trabajador”, “el bienestar de los más necesitados”, “la mejora del pueblo”, etc. Sin embargo, la realidad es que tales personas sólo persiguen un afán de lucro insaciable ante el cual – como en estos casos - no repararon en comprometer de manera casi insalvable el funcionamiento del sistema médico privado tal como está estructurado desde hace décadas en nuestro país (considerado de excelencia a nivel mundial), recurriendo a consabidas prácticas y presiones perversas, despojadas de todo contenido ético y moral, y con un innegable desprecio por el valor Justicia. En uno de los casos comentados, el reclamante fue representado por un ex-camarista laboral y, en el otro caso, por el estudio jurídico que encabeza el actual Diputado de la Nación, Hector P. Recalde (quien, asimismo, preside la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, es vocal en varias otras comisiones, es miembro del Consejo de la Magistratura y un conocido acólito de la administración Kirchnerista).
Por todo ello, es particularmente gratificante que una vez más PAGBAM haya posibilitado asegurar el valor Justicia, como viene haciendo desde el inicio de su actividad, prestando un servicio valioso no sólo para el cliente sino para toda la comunidad.
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