El pasado viernes se aprobó en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (en adelante, la “DNDCYAC”) el Reglamento de Actuación para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de las y los Consumidores (en adelante, el “Reglamento”) a través de la disposición 11/2023.
El Reglamento busca desarrollar herramientas y criterios de actuación en materia de prevención y solución del sobreendeudamiento de los consumidores a fin de dotar de efectividad a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, los Instrumentos de Derechos Humanos y demás normas generales y especiales. Ello en un contexto donde el endeudamiento y el sobreendeudamiento – entendido como la dificultad o imposibilidad de pagar las deudas con ingresos propios- contribuiría a profundizar las vulnerabilidades inherentes a todas las personas en su calidad de consumidores.
Quedan comprendidos por el Reglamento los proveedores (persona humana o jurídica, de naturaleza pública o privada), se trate de entidades financieras o no financieras; proveedores digitales de crédito, financiación o refinanciación a través de portales, aplicaciones o plataformas de internet; billeteras digitales; fideicomisos; cooperativas y mutuales; agentes de cobro o recupero; entre otros.
Algunos de los objetivos del Reglamento son:
- Prestar asesoramiento técnico específico para el tratamiento de problemáticas de sobreendeudamiento que tramiten ante el Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante, “COPREC”) y/o ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (en adelante, “SNAC”), dependientes de la DNDCYAC.
- Posibilitar el dictado de medidas preventivas, medidas para mejor proveer, imputaciones, laudos arbitrales y actos administrativos en general, incorporando un enfoque protectorio específico;
- Permitir a la DNDCYAC el acceso a información sobre problemáticas específicas para facilitar la resolución de casos individuales, así como para detectar incumplimientos sistemáticos o graves de los proveedores y disponer las medidas que correspondan; en las requisitorias de información que se cursen a los proveedores, la documentación deberá ingresarse a través de la Plataforma TAD con su CUIL y clave fiscal.
- Detectar con celeridad los casos en los que sea necesario el dictado de medidas urgentes, ya sean medidas preventivas de cese, de no innovar o para mejor proveer;
- Generar bases de datos para el seguimiento de la actividad de proveedores de crédito o financiación, del nivel de endeudamiento de las personas, de los índices de litigiosidad por proveedor y/o producto o servicio;
- Convocar a los proveedores para establecer acciones destinadas a prevenir y solucionar situaciones de sobreendeudamiento y/o revertir prácticas o conductas.
La implementación del presente Reglamento estará a cargo de una Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES), quien en miras de llevar adelante los objetivos señalados precedentemente podrá, de oficio o a requerimiento de parte: a) Sugerir la requisitoria de información o documentación a los consumidores, proveedores u otros organismos públicos o privados; b) Verificar que la documentación contractual cumpla con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, Civil y Comercial de la Nación, Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito; normas del Banco Central de la República Argentina; entre otras y no contenga cláusulas abusivas; c) Controlar que las tasas de interés se encuentren debidamente informadas y que las mismas no superen los límites establecidos; entre otras cuestiones.
En los casos de potenciales afectaciones de incidencia colectiva y casos de afectación de condiciones de vida digna o de personas hipervulnerables, se prestará una atención prioritaria.
Las autoridades de aplicación provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al presente Reglamento a los efectos de su implementación en sus respectivos ámbitos de actuación.
Por Aranza Solis y Matías Ferrari
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