Inversiones mineras: importación de bienes de capital

Mediante la Resolución Nro. 89/2019, la Secretaría de Política Minera ha procedido a derogar el conjunto normativo regulador del procedimiento para la obtención de Certificado de Importación de bienes de capital respecto del beneficio establecido en el art. 21 de la Ley 24.196. De esta forma, han quedado unificadas en una norma las formalidades a observar para la obtención de tal Certificado.

 

En función a la obtención de exención de pago de derechos de importación, tasa de estadística y otros impuestos especiales, al momento de la importación de bienes de capital y demás equipos especiales para el desarrollo de la actividad minera, los interesados deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

 

La Resolución Nro. 89/19, ha mantenido la mayoría de las previsiones contenidas en la normativa anterior, tales como la posibilidad de importación de bienes usados o aquellos que sean objeto de un contrato de leasing, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para la presentación.

 

Una novedad procesal introducida por la norma radica en la imposición de plazos a la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Política Minera) para el análisis de la presentación efectuada por el contribuyente. La Secretaría contará con un plazo de siete (7) días para la evaluación de la información y documentación presentadas y, en caso que cumplan con los requisitos normativos, procederá a emitir una certificación autorizando la importación con los beneficios establecidos en el art. 21 de la Ley 24.196. Dentro del mismo plazo, las solicitudes podrán ser rechazadas u observadas por la autoridad de aplicación, ya sea por contener errores formales u omisiones. Estos últimos podrán ser subsanados en el plazo de siente (7) días desde la notificación del rechazo o pedido de subsanación.

 

El Certificado otorgado tendrá una validez de ciento ochenta (180) días desde su aprobación. El interesado podrá pedir extensión de la validez, dentro de su vigencia.

 

Otra de las novedades introducidas por la reciente resolución refiere a la desafectación de los bienes importados con el beneficio del art. 21 de la Ley 24.196. Si bien en la normativa recientemente derogada la desafectación de los bienes estaba prevista, no se había establecido un procedimiento específico a tal fin. La Resolución Nro. 89/19 introduce los lineamientos que deberán ser tenidos en cuenta al momento de la desafectación de los bienes y a los fines del pago de los tributos correspondientes.

 

Respecto a este último punto, se prevé que el interesado deberá solicitar autorización a la autoridad de aplicación para la desafectación del bien y pago de tributos. La Secretaría contará con un plazo de siete (7) días para expedir dicha autorización, tras la cual el interesado podrá cancelar los tributos correspondientes ante la Dirección General de Aduanas. Una vez liquidados los tributos y acreditado el pago en sede aduanera, se procederá a emitir Autorización de Desafectación de los bienes que se detallen en el respectivo requerimiento.

 

La Resolución 89 ha innovado introduciendo la posibilidad de Desafectación por “fin de vida útil presunto”. La norma establece una presunción de vida útil del bien importado con el beneficio otorgado, estableciendo los plazos a partir de los cuales debe considerarse extinguida la vida útil de los mismos. Los plazos y los tipos de bienes han sido considerados taxativamente en el Anexo III de la Resolución y deben ser computados desde la fecha de aprobación de la importación por parte de la autoridad de aplicación.

 

La presunción de la extinción de la vida útil del bien podrá determinarse de oficio o bien a solicitud del titular. Luego de la desafectación para el uso exclusivo de la actividad minera, se torna un bien de libre uso y disponibilidad.

 

Por último se destaca que en el Anexo I de la Resolución comentada se enumeran las Posiciones Arancelarias correspondientes a los bienes y demás equipamientos para los cuales se puede solicitar el beneficio de importar sin tributación. Esta lista ha sido ampliada respecto a la incluida en la normativa derogada e incluso, en caso que se pretenda la importación de un bien cuya posición arancelaria no se encuentre enumerada en el Anexo I, la autoridad de aplicación podrá evaluar la inclusión de una posición arancelaria no listada, a solicitud del interesado.

 

La entrada en vigencia de la Resolución Nro. 89/19 de la Secretaría de Política Minera resulta ser una noticia alentadora para el sector, ya que con la modernización prevista en los procedimientos para la obtención de autorizaciones los trámites de importación podrían agilizarse, reduciendo costos operativos y tiempos en beneficio del desarrollo de la actividad.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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