Jubilación: la maternidad se podrá computar como tiempo de servicio

Bajo el régimen argentino, una mujer debe alcanzar los 60 años y reunir 30 años de servicio con aportes al sistema de seguridad social para poder jubilarse. Al respecto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 475/2021. Conforme a este, a partir del 19 de julio de 2021, “las madres y personas gestantes” podrán solicitar que el tiempo dedicado al cuidado de menores se compute para acceder a la jubilación y que, así, cuente a la hora de alcanzar el mínimo mencionado de 30 años.

 

De acuerdo con el decreto, se podrá computar (i) 1 año de servicio por cada hijo/a nacido/a con vida y (ii) 2 años de servicio por cada menor de edad adoptado/a. Además, se podrá computar 1 año de servicio adicional por cada hijo/a con discapacidad y 2 años adicionales si la persona ha sido beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses. El decreto también dispone que los plazos de licencia por maternidad y el estado de excedencia se computarán como tiempo de servicio.

 

Conforme la reglamentación del Ministerio de Trabajo, el reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una trabajadora por el mismo hijo/a que haya nacido con vida o haya sido adoptado/a siendo menor de edad.

 

Si bien la norma es reciente y no existen antecedentes jurisprudenciales al respecto, a priori, estos períodos de tiempo dedicados a las responsabilidades de cuidado podrían ser invocados también por la parte empleadora para tener por cumplidos los recaudos legales, intimar a la trabajadora a que inicie los trámites jubilatorios y extinguir su contrato de trabajo sin obligación de indemnizar. Si bien en Argentina los/as trabajadores/as están protegidos de ciertos tipos de despido por medio de medidas laborales sancionadas durante la pandemia, la extinción del contrato por jubilación no se encontraría prohibida.

 

Por Guillermo Matías Osorio, Mercedes Paola  Forchiassin y Javiera Martínez Correa

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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