En los últimos años, la opinión pública (o cuando menos, los medios formadores de ésta) se han interesado por la presión tributaria a la que los particulares se encuentran sometidos.
Sin importar las razones detrás de tal interés, la cobertura del tema ha suscitado la realización de interesantes estudios al respecto, los cuales han concluido, entre otras cosas, que la tasa de tributación global en Argentina puede ascender hasta el 137,4% y que según el IARAF, dependiendo la rama de la industria de la que provenga, el costo de adquisición de cualquier bien puede hasta duplicarse como consecuencia de la traslación de tributos (resultando digno de resaltar que en el espectro de bienes auditados, no se consideran bienes importados o que sean producidos con insumos foráneos).
Sin embargo, poco se ha dicho respecto de la presión tributaria indirecta, entendida como el costo de cumplimiento de deberes formales, entre los que destacan aquellos que resultan en la provisión de información y documentación al fisco, ya sea sobre el propio sujeto o respecto de terceros.
Sobre la “necesidad” de recabar información…
La AFIP ha sostenido siempre que la tenencia de tal información es lo que permite al organismo cumplir su función recaudatoria, mediante el control de la correcta declaración de la posesión de activos por parte de los particulares y contrarrestar los esquemas de planificación fiscal que la entidad considere como perniciosos para el Erario Público.
Este esquema de control, mediante el empleo de la información recaudada, es utilizado por la AFIP actualmente para crear perfiles de riesgo y someter a los contribuyentes a un escrutinio más severo.
Es una suerte de política de Estado para esta autoridad fiscal el contar con cada vez más información sobre los ciudadanos, incluso cuando ésta no sea estrictamente relevante a efectos tributarios, sin importar el costo que importe para el particular la provisión de la misma o siquiera el hecho de que la AFIP ya cuente con tal información.
…a cualquier costo
No resulta objetable que la autoridad fiscal recabe información o documentación que estime necesaria para poder controlar el cumplimiento en debido tiempo y forma de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Sin embargo, cuando la AFIP establece estos regímenes de información, debiera de hacerlo en forma razonada y estudiada, evitando la duplicación de la documentación a presentar y adoptando criterios uniformes respecto a la información y documentación requerida por todas sus dependencias, constituyendo un “sistema homogéneo” que permita y facilite la mayor previsión y agilización del manejo de la información, hecho que redundaría en un beneficio tanto para el contribuyente, como así también para el propio fisco.
La preparación de la información y documentación a entregar a la AFIP importa destinar personal exclusivamente a tal tarea, desafectándolo de tareas productivas. Esta información deberá ser volcada a formularios cuya firma deberá ser certificada (a menos que el firmante concurra ante la dependencia requirente, lo que implica probablemente un costo mayor que la certificación) y respecto de la documentación deberán presentarse copias certificadas o exhibirse los originales (lo que implica el costo de traslado de los originales, cuando esto sea posible, como así también lo permita el funcionario interviniente, quien podrá obstinarse en que la entrega de una copia simple no será suficiente). Todo esto importa un enorme costo para el contribuyente, el cual será razonable y fundadamente trasladado a los precios finales de los bienes o servicios que comercie.
Un ejemplo de costos innecesarios y de producción de documentación redundante
A fin de ilustrar lo precedentemente expuesto, considérese el costo de realizar trámites tan frecuentes como pueden ser aquellos que consistan en la registración del remplazo del Administrador de Relaciones Fiscales, por parte de una persona jurídica.
Primero, la persona jurídica en cuestión necesariamente se inscribió ante la AFIP, a fin de obtener una C.U.I.T. Para realizar este trámite y ante la inactividad estatal, en contradicción con lo dispuesto por la Resolución General N°2325/2007, el contribuyente debió presentar ante la autoridad fiscal -cuando menos- una copia del estatuto social o contrato social, y en su caso también del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal; pruebas del domicilio legal de la entidad; documentación o formularios que permitan al presentante actuar en nombre de la sociedad y documentación que acredite la identidad de las autoridades societarias; y la acreditación de la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado acompañando, como mínimo, dos constancias habilitadas por la propia AFIP. Esta documentación será presentada en sus originales o en copias certificadas, certificándose asimismo las firmas en los respectivos formularios (con el consecuente costo que ello implica).
En una segunda etapa, esta sociedad registró sus autoridades societarias, tantas veces como estas hayan cambiado (o se hayan renovado). Nuevamente, la entidad presentó ante AFIP copia del estatuto social o contrato social; documentación o formularios que permitan al presentante actuar en nombre de la sociedad y documentación que acredite la identidad de las autoridades societarias; así como también copias del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal; y la acreditación de la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado acompañando, como mínimo, dos constancias habilitadas por la propia AFIP
En una tercera instancia, la sociedad elegirá el cambio del Administrador de Relaciones Fiscales, para lo cual deberá presentar copia del estatuto social o contrato social, y en su caso también del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal; documentación o formularios que permitan al presentante actuar en nombre de la sociedad y documentación que acredite la identidad del nuevo administrador; y la acreditación de la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado acompañando, como mínimo, dos constancias habilitadas por la propia AFIP.
Por supuesto, podría ocurrir que el estatuto social sufra modificaciones relevantes y que en cada oportunidad se haya presentado un instrumento con modificaciones relevantes, como así también podría ocurrir que los integrantes del organismo de dirección de la sociedad, o que los accionistas varíen. Sin embargo, en el grueso de las oportunidades, la AFIP recibirá las mismas piezas instrumentales en cada oportunidad. Esto no aporta elemento alguno para que la AFIP mejore su conocimiento del contribuyente, sino que, por el contrario, importa el almacenamiento de documentación duplicada (pues no puede concluirse que la AFIP se deshaga de la documentación que reciba, o no estudie la misma), todo lo cual, encarece innecesariamente los costos de operar para el contribuyente e importa un incomprensible dispendio de recursos por parte de la AFIP.
Conclusión
Es vital para que cualquier autoridad fiscal pueda corroborar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los particulares, que tal organismo cuente con información y documentación suficiente.
Sin embargo, el organismo debería estudiar cuidadosamente cuál será la información que requerirá a tal efecto y debería analizar la forma más efectiva para que la misma sea provista a un bajo costo, sin duplicar la misma y que esta pueda ser almacenada en la forma más eficiente y barata posible, estableciendo criterios uniformes aplicables a todas sus dependencias.
Actualmente, la documentación e información con la que cuenta la AFIP no puede ser analizada por la autoridad fiscal en forma económica y rápida, de forma tal que el análisis es pertinente.
Es necesario que, junto con el estudio de reformas tributarias que reduzcan la presión tributaria directa, se analice la forma de reducir la carga tributaria por cumplimiento de deberes formales, de forma tal que AFIP no exija al particular información o documentación con la ya cuenta o bien, la pueda conseguir fácilmente de alguna otra autoridad estatal (como por ejemplo, la IGJ). Esto, además de mejorar la relación Fisco-Contribuyente, ayudará a reducir el costo trasladado al precio final de los productos y servicios comercializados por los contribuyentes.
Citas
1) https://www.linkedin.com/pulse/argentina-tax-burden-represents-50-price-goods-aldo-leporati?trk=v-feed&lipi=urn%3Ali%3Apage%3Ad_flagship3_profile_view_base_recent_activity_details_shares%3BpL8vbZ7xp2CbKYLhj%2Fl6CQ%3D%3D
2) http://www.lanacion.com.ar/2034374-la-carga-impositiva-representa-casi-la-mitad-del-precio-de-muchos-bienes-y-servicios
3) http://www.ricardoechegaray.com.ar/home/la-ocde-ratifica-la-politica-fiscal-internacional-de-la-afip/
4) XXIV Encuentro Internacional de Administradores Fiscales en Argentina,“El control fiscal sin fronteras”, Bariloche, 22 al 26 de marzo de 2015.
5) Resolución General N°3985-E.
6) http://www.iprofesional.com/notas/244288-Conozca-el-sistema-de-AFIP-para-calificar-a-los-contribuyentes
7) Sumado a ello, como ya mencionamos en el párrafo precedente, las dependencias de AFIP debieran de contar con criterios uniformes en lo que respecta a la información y documentación que necesitan del contribuyente (hecho no verificado en la realidad, donde puede observarse que cada Agencia se guía por sus propios criterios y pautas, dejando de lado lo regulado en las Resoluciones del propio organismo), y lograr de esta manera, conformar un sistema armónico de archivo y administración de información, que otorgue mayor certeza y previsibilidad en la realización de los trámites, así como también evite pérdidas de tiempo (y la correspondiente y cuantificable pérdida de recursos) tanto para el contribuyente como para el propio fisco y, de manera indirecta, permita una reducción en los precios finales que deben soportar los consumidores por la traslación, por parte de las empresas, de los mayores costos que toda esta situación les genera.
8) Si bien este tipo de costos resulta deducible de la base imponible del Impuesto a las Ganancias, lo cierto es que el salario del empleado destinado a la recopilación de la documentación ya está siendo deducido. El problema en el caso concreto es que se genera un gasto inútil, que no aporta nada a la cadena de valor de la empresa. No es un costo recuperable por su mera deducción, sino que genera un problema de eficiencia en la explotación comercial del particular.
9) Esto se evidencia cuando la AFIP, ante cualquier fiscalización, exige al contribuyente la exhibición de los comprobantes de presentación de declaraciones juradas o, en el caso de fiscalización de operaciones entre empresas vinculadas, exige la presentación de estudios de precios de transferencia que ya se encuentran en poder de la Administración. Quizás un caso más alarmante se verifique en los procesos de reorganización societaria. Siendo que la AFIP solo admite este tipo de restructuración societaria entre sujetos radicados en la Argentina, necesariamente las empresas que se reorganizan estarán siempre registradas ante AFIP (si no lo estuviesen, difícilmente denunciarían su reorganización ante el fisco). Sin embargo, acorde a la RG 2513/2008, será necesario para las empresas presentar los estatutos de las sociedades reorganizadas, en tantas dependencias como aquellas en las que las empresas continuadoras se encuentren registradas. Vemos aquí un caso de doble multiplicación de información, documentación y costos: no solo se aporta documentación con la cual AFIP ya cuenta, sino que la misma se presenta en varias dependencias a la vez.
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