Por María Fiorito y Esteban Gramblicka
Estudio Salvi – Bulló • Tassi • Estebenet • Lipera • Torassa Abogados
La Sala I de la CNACAF, en el marco del recurso directo interpuesto por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y los oficiales de cumplimiento contra la resolución 36/2010 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que aplicó una sanción de multa por un total de $ 4.482.586.-, declaró el 16 de agosto de 2011 la inconstitucionalidad del Art. 25 del decreto 290/2007 -reglamentario del Art. 25 de la Ley 25.246- por violentar la garantía del juez natural, limitando el control judicial a un recurso directo ante la CNACAF.
La mencionada Sala, en concordancia con la opinión vertida por el Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal en otro recurso directo que se encuentra en trámite, sostuvo en el expediente caratulado “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. y OTROS C/ UIF-RESOL 36/10 (EXPTE 68/10)” que, por tratarse las leyes sobre procedimiento y competencia de normas de orden público, la inconstitucionalidad debía ser declarada de oficio de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN y, ordenó remitir el expediente a primera instancia a fin de continuar con la sustanciación del mismo.
Los camaristas destacaron que el Honorable Congreso de la Nación es quien se encuentra facultado constitucionalmente para crear los tribunales inferiores de la Nación, fijar su competencia y regular los aspectos formales de los juicios, siendo que en el fuero Contencioso Administrativo Federal la competencia originaria en los procesos judiciales corresponde –salvo excepciones- a los Juzgados de Primera Instancia.
El monto total de las sanciones impuestas por la UIF a la fecha asciende a $ 116.936.704, habiéndose aplicado, además de la sanción del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., sanciones al Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A. y dos sanciones al BBVA Banco Francés S.A.
Las cinco Salas de la CNACAF, tienen en trámite recursos directos contra resoluciones de la UIF, por lo que se deberá aguardar para conocer si esta posición es compartida por el resto de las Salas, o si por el contrario las mismas aceptan la competencia asignada por el Decreto 290/2007.
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