La Corte Aclaró Alcance de Días Inhábiles Judiciales para Juzgados de la Seguridad Social

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió en el día de ayer una resolución por medio de la cual aclaró el alcance de la resolución dictada el pasado jueves, donde dispuso la declaración de días inhábiles judiciales para siete juzgados de primera instancia del fuero de la Seguridad Social.

 

El pasado jueves, a través de la Resolución 3160/10, la Corte había resuelto declarar inhábiles judiciales a los días comprendidos entre el 28 de octubre y el 19 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive, para los juzgados de la Seguridad Social números 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos.

 

Tras resaltar que  “más allá de que la citada resolución es suficientemente clara, resulta apropiado efectuar algunas precisiones”,  el Máximo Tribunal aclaró que “dicha medida no significa dejar sin efecto el punto 2º) del acta 294 de la Cámara, para la tramitación de los asuntos radicados ante los juzgados comprendidos en la Resolución 3160/2010 que no admitan demoras”.

 

A ello agregó que “la inhabilitación dispuesta comprende el cese de la atención al público en la sede de los juzgados involucrados, por lo que la Cámara Deberá afectar una de sus oficinas para recibir las peticiones de habilitación a las que se refiere el punto anterior”, dejando en claro que “lo dispuesto no excluye la facultad de la Cámara Federal de Seguridad Social, para disponer, eventualmente, la suspensión de los plazos procesales en caso de fuerza mayor – art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

 

 

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