La Corte Determinó que Todos los Conceptos Salariales Deben Tenerse en Cuenta para Calcular la Jubilación

En el marco de una causa iniciada por una ex empleada de la ANSeS que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que las sumas no remunerativas que integran el salario deben ser tenidas en cuenta al calcular los sueldos de los últimos años de la relación laboral, los que son la base de la liquidación del primer haber previsional.

 

En los autos caratulados “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios”, la actora había demandado a la ANSeS con el fin de que incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

 

En el presente caso, el Máximo Tribunal determinó que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, debido a que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

 

La Corte resolvió que si bien deben considerarse los montos abonados en negro para el cálculo de la jubilación, también deben descontarse los cargos que correspondan por los aportes y contribuciones que en su momento fueron omitidos, por lo que la ANSeS al calcular el nuevo haber de la litigante, deberá descontar lo correspondiente por los aportes personales que no le fueron realizados.

 

El tribunal concluyó que “las circunstancias procesales que rodearon el caso –en particular el hecho de que la ANSeS  omitió justificar la falta de inclusión en el haber inicial de sumas que integraron el salario –revelan la singularidad del precedente, más allá de que la solución sigue la línea de otros casos de los que resulta que la Corte ha puesto especial atención en que se incorporen al sistema previsional aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de ese ámbito”.

 

 

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