La Corte Rechazó que las Leyes Provinciales Puedan Reglamentar la Prescripción Liberatoria en forma Contraria al Código Civil
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que son inválidas las leyes provinciales que reglamentan una prescripción liberatoria en forma contraria a lo dispuesto por el Código Civil. En los autos caratulados “Municipalidad de La Matanza c/ Casa Casmma S.R.L s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía", los magistrados que integran el Máximo Tribunal determinaron que  incluso en aquellos casos que se trate de regulaciones relacionadas a temas de Derecho Público local, las provincias no poseen facultades para apartarse de la legislación de fondo. La Corte determinó que las provincias carecen de facultades para reglamentar la prescripción en forma contraria a lo establecido por el Código Civil, teniéndose en cuenta que el Congreso Nacional, el cual cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos, no propició el cambio en las disposiciones del citado cuerpo legal. Por otro lado, los jueces dejaron en claro que los tribunales inferiores deben adecuar sus resoluciones a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que no invoquen nuevos argumentos que justifiquen la modificación en su postura. Según los ministros de la Corte, ello surge como resultado de que el Máximo Tribunal posee el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional.

 

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