La Corte Suprema declara la invalidez de resoluciones ministeriales por las que se establecieron derechos de exportación

Por Horacio Garcia Prieto, María Lorena Schiariti y Enrique V. Veramendi

 

Con sustento en la garantía de la reserva de ley en materia tributaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que son inválidas las resoluciones ministeriales, así como los decretos del Poder Ejecutivo, por medio de los cuales el Gobierno Nacional procura establecer derechos de exportación sin la intervención del Congreso de la Nación.

 

Así resulta del pronunciamiento emitido el 15 de abril de 2014 por el Alto Tribunal, en una causa en la que la empresa “Camaronera Patagónica” cuestionaba resoluciones dictadas en el año 2002, por medio de las cuales el Ministerio de Economía había establecido tributos sobre la exportación de pescados y crustáceos, invocando potestades delegadas en la legislación aduanera.

 

Con el concurso de cinco de sus miembros, la Corte se atuvo con rigor a la disposición constitucional donde se establece que corresponde al Congreso (y no al Poder Ejecutivo) legislar en materia aduanera y establecer los derechos de exportación, descartando así que pudiera ser constitucionalmente válida la delegación de  potestades invocada por el Ministerio de Economía en las resoluciones materia del pronunciamiento.

 

Al mismo tiempo, con el voto de cuatro ministros, la Corte asumió un criterio ampliamente favorable al reconocimiento de efectos convalidantes a las leyes emitidas por el Congreso para aprobar o ratificar, aun en forma genérica, lo actuado por el Poder Ejecutivo o por los ministros, incluyendo la fijación o incremento de Derechos de Exportación, bien entendido que ese efecto de convalidación fue reconocido para legitimar la aplicación de los tributos a partir de la vigencia de la ley ratificatoria, y no con efecto retroactivo.

 

Con ajuste a la doctrina jurisprudencial que emana del fallo “Camaronera Patagónica”, se encontrarían privados de sustento los Derechos de Exportación que al presente percibe la Dirección General de Aduanas, en tanto ellos hayan sido establecidos por un decreto o resolución ministerial que no haya sido objeto de ratificación legislativa. En este sentido, y sin perjuicio de los efectos de otras leyes ratificatorias que pudieran contemplar situaciones específicas, debe tenerse en cuenta que la propia Corte en su pronunciamiento alude a las Leyes N° 25.148, 25.645, 25.918 y 26.135, a las que reconoce efectos en el sentido de conferir rango de ley a las disposiciones emitidas hasta agosto de 2006 para la fijación de Derechos de Exportación mediante la invocación de potestades delegadas.

 

A tenor de este criterio jurisprudencial, resultarán nulos los decretos del Poder Ejecutivo y las resoluciones ministeriales en las que en el futuro se establezcan o incrementen Derechos de Exportación, sin perjuicio de que tales disposiciones tengan efectos a partir de su ratificación o aprobación legislativa, si tal cosa ocurriera.
En tanto la normativa constitucional resulta idéntica, todo lo antedicho es aplicable a la materia de los Derechos de Importación.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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