La Justicia Autorizó el Aumento en el Precio que Cobran las Empresas de Televisión por Cable
Tras determinar que no se había comprobado en forma adecuada que las empresas de cable habían incurrido en prácticas colusivas para disponer un aumento concertado de precios, la Cámara Federal Civil y Comercial resolvió que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) no tiene atribuciones para dictar medidas cautelares contra las empresas. Luego de que las empresas prestadoras de cable dispusieran un incremento de los precios en sus tarifas a partir del último trimestre de 2009, la CNDC imaginó que se trataba de una maniobra de cartelización y colusión para fijar precios, dictando dos resoluciones a los fines de que las firmas DirecTV, Telecentro, Cablevisión, Supercanal, Red Intercable y a los socios de la Asociación de Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI) dejaran sin efecto dichos aumentos, retrotrajendo los precios a los que eran cobrados en noviembre, debiendo devolver los aumentos que habían sido percibidos de los usuarios. A raíz de dichas resoluciones por parte del organismo, varias empresas presentaron demandas judiciales. En el marco de una causa promovida por Cablevisión, la Cámara autorizó un aumento en el precio que cobran las empresas de televisión por cable, argumentando en tal decisión que el Gobierno no había demostrado que las empresas prestadoras de dicho servicio hubiesen concertado los aumentos. El tribunal de apelaciones sostuvo que Cablevisión había logrado demostrar que el incremento en la tarifa respondía a la suba de costos y a raíz de la inflación, mientras que destacó que la CNDC no podía dictar medidas cautelares contra particulares, pudiendo a lo sumo solicitarle a un juez que adopta una resolución en tal sentido. "La CNDC no tendría facultades para dictar medidas cautelares en los términos del artículo 35° de la citada ley. Esa potestad, dice el fallo, se encuentra atribuida al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que es un tribunal administrativo que todavía no ha sido creado y al que el ordenamiento le atribuye ciertas garantías de independencia en cuanto a su conformación y funcionamiento", sostuvieron los camaristas.

 

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