La Justicia Cordobesa Desestimó la Cancelación de un CUIT

De acuerdo a los magistrados, la marca en el padrón del contribuyente que implicaba la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción configuraba “una vía de hecho administrativa expresamente prohibida”.

 

Los jueces María Vélez Funes, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará rechazaron un recurso interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el cual consideraba que la sentencia confundía la “inactivación o cancelación de la CUIT con la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en la página Web de AFIP”.

 

La parte demandada, por su parte, se quejaba de que la presentación del amparo fue extemporánea, debido a que la marca en el padrón fue efectuada un año y medio antes.

 

Con respecto al perjuicio de la medida, la Cámara Federal de Córdoba sostuvo que “el bloqueo de la constancia de CUIT se inicia el día 13 de diciembre de 2011, el mismo subsiste en el tiempo y se mantiene hasta el momento de accionar”.

 

Por otra parte, los magistrados rechazaron el planteo del organismo que dirige Ricardo Echegaray, el cual negaba que la actuación de la AFIP fuera arbitraria e ilegal.

 

Para la justicia, este tipo de accionar conforma “operaciones materiales de la Administración que restringen o afectan derechos individuales, sin apoyarse en una norma habilitante y en un acto administrativo que le otorgue sustento”.

 

De esta manera, y a partir de los argumentos presentados, la Cámara ordenó que el ente recaudador habilite la constancia de inscripción de la CUIT del contribuyente en la Web del organismo.

 

 

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