La Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo de la Sala M de la Cámara Civil que ordenaba indemnizar a la madre cuyo niño falleció aplastado por un tubo de oxígeno en el hospital Ramos Mejía.
Si bien el Alto Tribunal hizo lugar a la indemnización, le otorgó un importante grado de responsabilidad a la madre por haber descuidado a su hijo mientras se encontraban de visita en el nosocomio.
De esta manera y si bien se indemnizará a la damnificada, la Corte confirmó la resolución de segunda instancia que había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia por considerar a la progenitora como “co-responsable de la muerte de su hijo”.
Cabe recordar que el accidente ocurrió el 11 de enero de 2001. Allí, una mujer fue a visitar a su novio al hospital, acompañada por su hijo. En esa oportunidad, las enfermeras del nosocomio estaban desbordadas de trabajo y le pidieron a la pareja del enfermo que se ocupara momentáneamente de sus cuidados.
Para realizar la tarea, la madre dejó en una sala contigua al pequeño y, en ese lugar, un tubo de oxígeno le cayó en la cabeza provocándole la pérdida del conocimiento y un hundimiento temporo-pariental. Tiempo más tarde, el nene falleció.
En tal sentido, la resolución de la Corte Suprema, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, dictaminó la responsabilidad del hospital y, por tal motivo, indemnizará a la madre aunque de forma parcial por considerarla “co-responsable” del hecho.
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