La realización de diligencias extrajudiciales carece de virtualidad interruptiva del término de caducidad

En la causa "Colegio Integral Caballito S.R.L. c/G., M. R. y otro s/Cobro de sumas de dinero" la actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró de oficio la caducidad. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil observó que no se encontraba controvertido que desde la última actuación que impulsaba el procedimiento y hasta el decreto de la caducidad de la instancia transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 1 del CPCCN sin que mediara actividad útil por parte de la actora para conducir el proceso a su fin.

 

La apelante postuló que no existió por su parte abandono de la instancia. En su defensa, esgrimió que "ha diligenciado las cédulas de notificaciones dirigidas a los demandados que acompañó al fundar su recurso de apelación, en la Oficina de Notificaciones de la localidad de Cañuelas, por lo que afirma que se encuentra acreditado el impulso y la voluntad de hacer avanzar el proceso hacia el dictado de la sentencia".

 

Del sistema informático se comprobó que el último acto impulsorio del proceso era la providencia del 01.09.2022 en que se tuvo presente la manifestación del 31.08.2022 mediante la cual la actora hizo saber que las cédulas a diligenciar en los términos del la ley 22.172 dirigidas a los demandados, para cumplir así con lo que el Juez dispuso el 19.08.2021 con carácter previo al dictado de la sentencia, se encontraban en trámite y que a la fecha no habían sido devueltas. 

 

Ahora bien, los camaristas confirmaron que "la constancia de diligenciamiento de las cédulas referidas no puede tener el efecto pretendido por la accionante, si se tiene en cuenta que fueron puestas en conocimiento recién al fundar la apelación contra el decreto de caducidad y no en forma oportuna (...) fueron incorporadas el 18 de abril de 2023, es decir, luego de transcurrido el plazo de caducidad correspondiente".

 

En dicho marco, los magistrados señalaron que la realización de diligencias extrajudiciales "carece, como regla, de virtualidad interruptiva del término de caducidad cuando ellas no fueron exteriorizadas en la causa".

 

El pasado 12 de junio los Dres. Rodriguez y Guisado desestimaron el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

 

 

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