La Responsabilidad del Legislador: La Legislación progresista y el Nuevo Código Civil.

Por Ethel Martinazzo

La labor legislativa debería reunir calidad de excelencia y estricto apego a los postulados constitucionales, a los derechos humanos y tratados internacionales, a los derechos sociales, a la ética, a la moral, y en especial al sentir popular de la sociedad a la que debe regular.  El término preciso no es “regular”, sino reglamentar normas de vidas ya existentes, implícitas, reconocidas, asimiladas y aceptadas por una sociedad en un determinado tiempo; mejorarlas y adecuarlas a los avances científicos y tecnológicos.

Este encuadramiento legal de la norma legislativa al sentir popular, impone el debido respeto “al espíritu del pueblo”, que lamentablemente es  conculcado y violentado constantemente en los últimos tiempos.

Para satisfacerse los imperativos políticos del partido gobernante, se legisla contra el pueblo, sin contemplar lo que la mayoría de la sociedad exige y solicita. Se legisla imponiendo conductas, que los ciudadanos desconocen, no acatan, se resisten a cumplirlas y “la norma” así dictada, a veces se convierte en “desuetudo”, pero otras veces, constituye una verdadera carga para la ciudadanía.

La prudencia y la mesura son virtudes ancestrales que deben primar en el legislador, debiéndose respetar como principio fundamental el “bien general”,  máxime cuando los proyectos legislativos están destinados a reglamentar el derecho a la vida, la convivencia social, la educación y la salud de las personas, bienes “no negociables”, que el Estado debe proteger y preservar.

Los legisladores no deben olvidar las enseñanzas de Friedrich Carl von Savigny, -padre de la codificación- y destacado jurista alemán, quien sostenía que las leyes no se imponen coactivamente, sino que “emanaban del espíritu del pueblo”.

Al pueblo alemán le llevó 19 años de estudio concluir con el proyecto de su código civil; se iniciaron los trabajos de codificación en 1881, se culminaron en 1886; pero sin embargo se postergó su vigencia hasta el 1º de enero de 1900, considerándoselo un código de vanguardia para su época y sirviendo de modelo a la legislación de otros países, dado su alto nivel de excelencia.

Es que Savigny rechazaba la idea de la codificación, por razones coyunturales y de fondo. Las razones coyunturales tenían que ver con la inoportunidad, pues era imprescindible que la ciencia jurídica alemana estuviese suficientemente elaborada para proceder a una codificación, y esta no estaba a la altura de semejante empresa. Tomaba de ejemplo al código francés dictado “apresuradamente y lleno de imprecisiones”, que empobreció la ciencia jurídica.

“El derecho es el espíritu del pueblo, y el espíritu del pueblo alemán no estaba maduro para darse un Código que no fuera una mera, dañina e infructuosa imposición artificial”, sostenía. En cuanto a las razones de fondo, resaltaba el peligro que significaba un endurecimiento del derecho y un obstáculo a su permanente desarrollo y evolución.-

Para los representantes de la Escuela Histórica alemana, el derecho se apoyaba en las costumbres, el lenguaje y la idiosincrasia de su pueblo. Afirmaban que no tenía sentido reducir el derecho a unos principios generales con aspiraciones de aplicación universal; pues  cada grupo humano, cada sociedad, produce históricamente el derecho que necesita. De este modo, el derecho es una de las muchas manifestaciones culturales de una sociedad. No proviene únicamente de las mentes de los juristas, sino de la sociedad toda.

El Código es un conjunto de normas jurídicas  que rigen una sociedad en un determinado tiempo, ajustadas al sentir y la idiosincrasia de ese pueblo.    

Las legislaciones “imperativas” son productos de los regímenes totalitarios que tratan de imponer conductas en los ciudadanos, aún contra la voluntad de estos.  La democracia impone, que cualquier reforma legislativa emane de “la potestad soberana del pueblo” y contemple las posiciones de los diferentes sectores que conforman la sociedad, aún por vía de excepción.

La legislación dictada en la última década, se aparta del espíritu de nuestra sociedad, de nuestros valores culturales y sociales, pues así lo prueban los innumerables videos grabados a lo largo del país, que obran en el Congreso Nacional. La decisión y el consenso popular estuvo orientado en un sentido, sin embargo el legislador lejos de ajustarse al clamor popular, legisló conforme la instrucciones impartidas por su partido político.  Podrían haberse realizado muchas modificaciones positivas, sin conculcarse los derechos de terceros. Pudieron haberse redactado normas excepcionales, pero no fue así, porque el momento de votar primó el compromiso político.

En el libro “Jugando a ser dioses” de mi autoría, he tratado en profundidad algunas normas dictadas en los últimos diez años, referidas a temas específicos como: “muerte digna”, “aborto”, “educación sexual” “reproducción asistida” “ideología de género”, “eutanasia”, “derechos del niño” que demuestran haberse vaciado de su contenido ético.

Cada temática se analiza con amplitud consignándose sus fundamentos jurídicos, médicos, filosóficos, bioéticos y éticos y se formulan precisiones sobre los derechos constitucionales y tratados internacionales que transgrede cada normativa.

La postura que desarrollo no es caprichosa, pues obedece a años de estudio e investigación que han servido para formar mi íntima convicción. El lector podrá compartir o no, pero lo cierto es que se verá obligado a re-pensar, reflexionar y debatir sobre cada tema en cuestión.-

En el caso de la educación sexual, se destacan las causales por las cuales esta ha fracasado en la mayor parte de los países del mundo, invitándonos a no repetir los errores extranjeros con nuestros niños. En el capítulo de embarazo adolescente se reflejan las causales sociales, culturales y educativas que generan esta problemática, instando al dictado de políticas de Estado eficientes y útiles, para contrarrestarla.

En el caso de la reproducción asistida, se destaca la total desprotección de embriones humanos congelados por años, a 190ª bajo cero, lo que es posible evitarse regulando y reglamentado adecuada y sanamente las prácticas. No contempla el destino de estos diminutos seres humanos de probeta, pues los “cosifica”, permitiéndose su uso en la experimentación para luego eliminarlos. No respeta el status de persona del embrión humano, permitiendo que con sus desechos se fabriquen cremas de belleza, compresas para quemados o se los utilice como sedimentos de carreteras, tal cual ocurre en otros países del mundo. No advierten que el niño “congelado” es igual, idéntico y es hermano del que han concebido y merece el mismo trato que se confiere a este.-

Ni hablar del respeto al derecho a la identidad del niño consagrado en la Convención de los derechos del niño y ley 26.061. Sorprende que después de tantas luchas de las abuelas de plaza de mayo por encontrar a sus nietos e identificar su verdadera identidad, se caiga en el mismo error, privándose a los niños engendrados con estas técnicas, de conocer su identidad genética y biológica. Estimo que no debe existir peor tortura psíquica para una persona, que desconocer sus orígenes, saber quién es, de donde proviene, y quienes son sus padres biológicos?. Vaya tamaña tortura para un niño cuando descubre que quienes dicen ser sus padres, no lo son. Muchos niños adoptados cuando descubren esa cruda realidad, han optado por fugarse de la casa, otros  intentaron el suicidio, de modo tal que toda obra legislativa debe ser el resultado de un profundo respeto a la dignidad humana.

No es admisible que para reconocerse los derechos de algunas personas, se deban aniquilar los derechos de otras, máxime cuando existen vías y posibilidades de que ambos derechos sean respetados y puedan coexistir satisfactoriamente.-

Existen graves errores de conceptos en la legislación dictada en los últimos años, se confunde muerte digna con suicidio asistido, se interpreta la eutanasia como derecho del paciente, cuando no es lo mismo provocar la muerte de una persona (eutanasia) que dejarlo morir en su tiempo y con todo el auxilio médico para aliviar sus padecimientos (muerte digna).

Los errores de conceptos son tan graves, que hace pocos meses atrás la prensa mundial se hizo eco del caso de la joven estadounidense (Brittany Maynard) que padecía un cáncer terminal, y decidió poner fin a su vida. Todos los medios internacionales y nacionales plantearon el caso como “muerte digna”, cuando el hecho configuró un “suicidio asistido”. Este tipo de mensajes generan un efecto “dominó” entre los jóvenes, grandes imitadores de las conductas reconocidas por ellos como actos de verdadera valentía, pudiendo  desencadenar hechos similares, tendientes a demostrar que son “héroes o heroínas”. Debe existir prudencia en el legislador y prudencia en los medios de comunicación, debiendo ajustarse a la estricta verdad.

Creo que todas las normativas que afectan o pueden afectar al ser humano merecen un tratamiento especial, estudio en profundidad, donde se analicen las consecuencias positivas y negativas de cada norma jurídica, los beneficios y perjuicios, respetándose la proporcionalidad de estos, (principios de bioética) pues no debe ser sancionada una norma que puede resultar más perjudicial que beneficiosa.-

Entiendo que el pueblo es soberano para elegir y decidir la sociedad que queremos y la legislación que deseamos, y estimo que la consulta popular es uno de los mecanismos constitucionales más democráticos para legislar sobre la temática de la vida, porque la vida no es un bien “negociable”, ni siquiera comparable con cualquier otro “bien de mercado” posible de destruirse y volverse a adquirir. Cuando destruimos la identidad de un niño, cuando instigamos a un adolescente al suicidio disfrazándolo de muerte digna, o cuando truncamos la vida de un anciano que no nos pidió morir, nos estamos erigiendo en dioses, como si fuéramos dueños de la vida y de la muerte de los ciudadanos  argentinos.         

Con respecto al nuevo Código Civil, debo precisar que está lleno de contradicciones,  que fue impuesto de apuro, que no se tuvo en cuenta el valor de la codificación como ocurriera en la escuela histórica alemana,  que a pesar de las múltiples críticas, cada instituto jurídico no fue suficientemente  analizado y debatido con detenimiento y precisión. Valga como simple ejemplo: el Código no autoriza la gestación por sustitución (o alquiler de vientre) pero la ley admite que las parejas homosexuales masculinas puedan tener hijos por el procedimiento de reproducción asistida, cabe preguntarse ¿Cómo tendrían hijos dos hombres, si no recurren al alquiler de un vientre materno?. Como estas, son muchas y muy variadas las imprecisiones del nuevo Código Civil, lo que amerita su total revisión.

 

 

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