La Secretaría de Energía de la Nación aprobó las Reglas para la Normalización del Mercado Eléctrico Mayorista y su adaptación progresiva

El 21 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 400/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución”) que aprobó las “Reglas para la Normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y su Adaptación Progresiva” ( las “Reglas”) para su aplicación a las transacciones económicas del MEM a partir del 1 de noviembre de 2025, con el propósito de iniciar una transición hacia la determinación de precios basada en los costos reales de la producción energética y finalizar el esquema de precios subsidiados.

El objetivo central de la Resolución consiste en lograr el sinceramiento de los costos del sistema, por lo que los precios de la energía y la potencia en el MEM deberán basarse en los costos marginales de producción, abandonando los valores administrativos preestablecidos por debajo del costo real que históricamente fueron cubiertos por subsidios estatales. En otras palabras, el objetivo práctico es que la demanda pueda gestionar su abastecimiento mediante contratos y que la generación (especialmente la térmica) recupere sus costos variables cuando gestione combustible propio.

Transición gradual

El plan es que se siga con los contratos ya existentes y la gestión de los combustibles por CAMMESA para proveer de electricidad a los distribuidores a un precio estacional por un tiempo pero liberar gradualmente los precios del Spot y de los contratos a término para otros consumidores, para terminar en un escenario donde habrá en el futuro una mayor libertad contractual y una menor injerencia de CAMMESA.

También se intenta premiar la generación nueva, que comience a operar desde 2025.

Gestión de combustibles

Las Reglas diseñan un régimen transitorio para el acceso a gas natural tendiente a una gestión competitiva, hasta tanto sea factible descentralizar la compra del gas natural con destino a la generación térmica.  

Mientras el Plan Gas esté vigente (hasta finales de 2028), las unidades de generación al spot podrán participar del esquema de remuneración de energía y potencia del Mercado Spot y del esquema del Mercado a Término con excepción de: (i) las Centrales Termoeléctricas de Energía Argentina S.A. (ENARSA) o en las que ENARSA tiene participación mayoritaria y (ii) las unidades de generación de Ciclos Combinados con compromiso de disponibilidad de potencia en el marco del Acuerdo aprobado por la Resolución SE Nº 59 del 5 de febrero de 2023. 

Dichas unidades podrán gestionar el gas natural necesario para su producción a través de un Acuerdo con CAMMESA, lo que les permitirá acceder a los volúmenes comprometidos dentro del Plan Gas. 

Asimismo, las Reglas habilitan a los generadores a gestionar gas local propio, ceder o retirar volúmenes del Plan Gas bajo contratos con CAMMESA/ENARSA y a participar en mecanismos competitivos para acceso al transporte excedente. 

Principios de remuneración

Las Reglas sustituyen progresivamente el esquema vigente por una lógica en la que la energía se remunera con base en los costos marginales del sistema y en una renta adaptada, con la idea general de que la energía entregada al Spot reciba una retribución que refleje su costo variable real (cuando el generador gestiona su combustible) más una rentabilidad razonable para favorecer la recuperación de inversión y la disponibilidad de potencia.

Las Reglas reconocen un tratamiento diferenciado para la generación renovable y la hidráulica, pues si bien su costo variable suele considerarse nulo, se les reconoce una renta en determinados casos para garantizar su sustentabilidad económica durante la transición. 

Mercado a Término (“MAT”)

Las Reglas consolidan al MAT como el instrumento donde la demanda y la oferta pueden pactar condiciones libremente (cantidades, precios o plazos), aunque establece límites transitorios para proteger la asignación de la generación existente. 

Importaciones/Exportaciones y generación forzada por razones locales

Las Reglas habilitan las importaciones y exportaciones no centralizadas mediante acuerdos bilaterales privados, siempre sujetos a la operación económica y al criterio de mínimo costo del MEM. 

Asimismo, las Reglas prevén mecanismos para asignar gradualmente a las jurisdicciones los costos adicionales derivados de despachos motivados por razones locales que se realizará gradualmente durante el periodo de transición hasta asignar adecuadamente los costos adicionales incurridos. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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