La sentencia que confunde protección con exclusión
Por Luisa Rosanna Sosa (*)

1. Introducción

 

En el presente artículo comentaré la sentencia dictada el 30/09/2025 de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, en la que revocó una sentencia de Primera Instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en relación con una trabajadora de 56 años.

 

Se elige este caso por su relevancia en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación por edad, ya que la Cámara justifica su decisión en que la actora “no tiene 60 años”, criterio que resulta ajeno al precedente “García, María Isabel c/ AFIP” (CSJN, Fallos 342:411) y contrario al espíritu de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360).

 

El fallo genera debate sobre el modo en que la justicia argentina interpreta la vulnerabilidad y la protección de las personas mayores, revelando una preocupante forma de edadismo judicial.

 

2. Hechos

 

Marcela Susana Peña, jubilada, de 56 años, promovió demanda contra la AFIP (hoy ARCA) solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se ordene el reintegro de las sumas retenidas sobre sus haberes.

 

Argumentó que el tributo afectaba su derecho a la subsistencia, a una vida digna y a una carga tributaria equitativa, invocando el precedente “García, María Isabel c/ AFIP” en el que la Corte Suprema había declarado inaplicable el impuesto a los haberes jubilatorios en virtud de la especial situación de vulnerabilidad del colectivo alcanzado.

 

3. Precedente de primera instancia

 

El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda.

 

Con un análisis completamente distinto y citando jurisprudencia de CSJN y de las otras Salas de la misma Cámara, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) y ordenó a la AFIP reintegrar las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda, con más sus intereses.

 

El juez entendió que el impuesto resultaba confiscatorio e irrazonable frente a la situación personal de la actora, aplicando el criterio de vulnerabilidad desarrollado por la CSJN en el precedente “García”.

 

4. Resolución de la Cámara

 

La Sala V revocó la sentencia.

 

Sostuvo que el precedente “García” no era aplicable, porque la actora no superaba los 60 años ni había acreditado afecciones de salud que justificaran un trato tributario diferenciado.

 

En ese sentido, los jueces señalaron que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define como “persona mayor” a quienes tienen 60 años o más, y consideraron que la demandante no integraba ese colectivo protegido.

 

En consecuencia, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la AFIP, revocó la declaración de inconstitucionalidad y dispuso que las costas se impongan en el orden causado.

 

5. Análisis crítico de la sentencia

 

La decisión de la Sala V constituye un retroceso interpretativo respecto de los avances logrados en materia de derechos humanos y perspectiva de edad.

 

La CSJN en “García” nunca condicionó la protección a una edad determinada, sino que reconoció la vulnerabilidad como una categoría relacional y dinámica, vinculada a la capacidad contributiva real, el acceso a recursos y la preservación de la dignidad.

 

El uso literal del concepto de “persona mayor” como límite —y no como piso de protección— desnaturaliza la finalidad de la Convención Interamericana, que busca precisamente ampliar la tutela y promover un enfoque diferencial y evolutivo del envejecimiento.

 

Esta lectura restrictiva convierte una norma de protección en una barrera excluyente, produciendo un efecto de discriminación por edad (edadismo judicial).

 

El razonamiento de la Cámara reproduce un paradigma biologicista y patrimonialista, en lugar de adoptar la mirada sistémica, de derechos humanos y de progresividad que exige el derecho internacional vigente en Argentina (art. 75 inc. 22 CN).

 

6. Conclusiones

 

La sentencia comentada pone en evidencia cómo la falta de perspectiva de edad en la interpretación judicial puede derivar en decisiones que niegan derechos y consolidan desigualdades.

 

Al supeditar la aplicación del precedente “García” a un requisito etario rígido, la Cámara incurre en un acto de discriminación indirecta, que vulnera el principio de igualdad y el deber del Estado de adoptar medidas afirmativas para los grupos en situación de vulnerabilidad.

 

La justicia tiene la oportunidad —y la obligación— de interpretar las normas con sentido expansivo, pro personae y no regresivo, garantizando que los derechos humanos no dependan de la fecha de nacimiento, sino de las condiciones reales de vida.

 

 

Citas

(*) Abogada (Universidad Siglo 21), licenciada en Relaciones Públicas (Universidad Kennedy), especialista en derechos humanos y derecho de familia. Ig @abogandovm

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