En la causa "R., A. N. c/ASE y otro s/Amparo de salud" la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución que desestimó la medida cautelar requerida.
El objeto de la acción entablada perseguía el mantenimiento del plan médico que tenía el accionane mientras subsistió el convenio con su ex empleador, cuya baja operó el 1.10.17.
El Juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por considerar que "la dilucidación de la controversia -el valor que la demandada estaría legítimamente autorizada a cobrar en función del plan elegido- requiere la producción de distintas pruebas en la etapa procesal oportuna, circunstancia que impide tener por suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado".
Sumado a ello, los camaristas agregaron que el actor tampoco había probado el peligro en la demora, "por encontrarse -por ejemplo- en una situación económica que le impediría sufragar el costo de la cuota cuyo cobro pretende su contraria mientras se sustancie el presente proceso, ni que en dicho lapso fuera a producirse un daño de difícil reparación ulterior o que tornase ilusorios los derechos cuyo reconocimiento pudiera tener lugar en la sentencia".
El actor interpuso recurso de apelación contra dicho decisorio y sostuvo que el Juez omitió pronunciarse con relación a su pedido de continuidad de la afiliación en idénticas condiciones, destacando que su baja se debió a la obtención del beneficio jubilatorio, luego de la cual se afilió en forma directa a Swiss Medical.
En dicho marco, los magistrados destacaron que la fundabilidad de la pretensión cautelar "no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado". Esto permite que el juzgador se expida "sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares".
Este requisito, también llamado "superficialidad del conocimiento judicial" (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág 47) configura una "característica propia y exclusiva de los procesos cautelares". Del mismo modo que no es posible exigir certeza, tampoco se debe declarar su procedencia sin una demostración convincente respecto de su admisibilidad.
Los camaristas señalaron que el interesado en obtener la medida precautoria es quien debe exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora.
El Tribunal entendió que el escrito inicial "carece de un pormenorizado relato de los hechos y de la específica situación de las partes implicadas en la pretensión que se formula y que, en definitiva, no se ha individualizado con precisión el acto lesivo, circunstancia que impide tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado".
No surgía con claridad, según los jueces intervinientes, si se pretendía el mantenimiento de su afiliación obligatoria en las condiciones existentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, o la de su afiliación en calidad de adherente.
El 24 de mayo de 2022 los Dres. Uriarte, Nallar y Perozziello Vizier confirmaron la resolución de grado.
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