Las características de la acción canalizada por la vía del art. 83 de la Ley de Concursos y Quiebras

Llegó la causa "CBA Limpieza Integral S.A. le pide la quiebra L., R. J." a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de la quiebra contra la resolución mediante la cual el Juez de grado rechazó dicho pedido promovido contra CBA Limpieza Integral S.A.

 

En la decisión apelada, el Magistrado consideró que el pedido de quiebra no podía prosperar, "en virtud de lo actuado en la causa laboral promovida por el apelante, donde la preseunta deudora se presentó y realizó un depósito en pago de la deuda".

 

Los camaristas involucrados explicaron que el acuerdo celebrado ante el SECLO, ejecutado judicialmente ante el Juzgado del Trabajo Nro. 65, "si bien constituye un título que habilita la petición de quiebra -por constituir una forma típica de exteriorización del estado de cesación de pagos- es insuficiente en el caso".

 

Dada la existencia de sumas de dinero depositadas y disponibles para su retiro en el marco del proceso laboral, "no cabe habilitar la ejecución colectiva, en tanto no se acreditó la insuficiencia patrimonial de la requerida en el proceso individual que contra aquélla se siguió".

 

Los magistrados observaron que la demandada se presentó y dio en pago parte de las sumas reclamadas. Por otra parte, las constancias del caso daban cuenta que el peticionante de la quiebra, continuó con la ejecución en sede laboral.

 

Los jueces de la Sala referida destacaron que las características de la acción canalizada por la vía del art. 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, "demuestran que ella es una herramienta que debe utilizarse con estricto apego a sus fines, es decir como una auténtica denuncia de estado de insolvencia no como un mecanismo para cobrar rápido un crédito adeudado".

 

El 11 de abril las Dras. Ballerini y Vasquez rechazaron la apelación interpuesta.

 

 

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