Art铆culos
Lunes 21 de Septiembre de 2009
Por Lucas Iv谩n Grebenar
del Carril - Colombres - Vayo & Zaval铆a Lagos Abogados
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n dict贸 cuatro fallos donde declar贸 improcedente la aplicaci贸n del Impuesto de Sellos que las provincias de Entre R铆os, Tucum谩n y Chaco quer铆an aplicar en las cartas ofertas con cl谩usulas de aceptaci贸n t谩cita a las empresas petroleras YPF, Esso y Petrobras.
Dichas sentencias fueron dictadas el 8 de septiembre pasado en los autos "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre R铆os, Provincia de s/ acci贸n declarativa de certeza", "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Chaco, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acci贸n declarativa de certeza" 鈥淵acimientos Petrol铆feros Fiscales S.A. (YPF) c/ Tucum谩n, Provincia de s/ acci贸n鈥 y "Petrobras Energ铆a S.A. c/ Chaco, Provincia de s/ acci贸n declarativa鈥.
En las causas mencionadas las empresas plantearon que las cartas ofertas unilaterales con aceptaci贸n t谩cita remitidas por las expendedoras de combustible de su bandera, no se encontraban alcanzadas por el Impuesto de Sellos provincial, en raz贸n de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas.
De tal forma, el agravio principal de las empresas se bas贸 en la inexistencia de un instrumento en los t茅rminos de los respectivos C贸digos Fiscales locales y del art铆culo 9潞 inciso b) apartado 2 de la Ley de Coparticipaci贸n Federal de Impuestos, de modo que la pretensi贸n fiscal violaba el principio de legalidad tributaria y la prohibici贸n de gravar la materia imponible sujeta a tributos nacionales coparticipados de naturaleza an谩loga, tal como lo prev茅 la Ley 23.548.
Las Provincias demandadas cuestionaron en primer t茅rmino la v铆a procesal elegida, reiterando que el asunto deb铆a dilucidarse de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislaci贸n local, argumento que fue rechazado por la Corte.
En lo que hace al fondo de la cuesti贸n, las citadas jurisdicciones recurrieron al concepto de negocio jur铆dico como condici贸n suficiente para declarar procedente el tributo, quitando as铆 relevancia a la existencia o no de un instrumento en los t茅rminos previstos tanto en el C贸digo Fiscal como en la Ley de Coparticipaci贸n Federal.
Por su parte, el Estado Nacional al ser citado como tercero en los t茅rminos del art铆culo 94 del C贸digo Procesal, contest贸 sosteniendo la improcedencia del Impuesto de Sellos en los casos de actos o contratos celebrados entre ausentes sin el requisito de la instrumentalizad requerido por la ley 23.548.
Los fallos comentados poseen dos cuestiones que resultan de inter茅s en lo que hace a la materia en estudio, a saber:
En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ratifica la doctrina聽 seguida por su anterior composici贸n expresada en los autos 鈥淏anco R铆o de la Plata S.A. c/ Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable鈥 del 04/07/2003 (Fallos 326:2164); 鈥淪hell Compa帽铆a Argentina de Petr贸leo S.A. c/ Provincia del Neuquen s/ acci贸n de inconstitucionalidad鈥 del 15/04/2004 (Fallos 327:1108); 鈥淵acimientos Petrol铆feros Fiscales S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ acci贸n declarativa de inconstitucionalidad鈥 del 15/04/2004 (Fallos 327:1083), entre otros, mediante la cual se帽ala que la existencia del instrumento en los t茅rminos de la ley federal es esencial para que sea procedente el Impuesto de Sellos.
En segundo orden y contrariamente a lo expresado en el fallo 鈥淧apel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de s/acci贸n declarativa鈥, del 05/05/09, donde la Corte consider贸 que la violaci贸n a la Ley de Coparticipaci贸n Federal de Impuestos no constitu铆a agravio federal suficiente para abrir su competencia originaria, en el presente caso s铆 admite la misma teniendo en cuenta que el Estado Nacional fue citado en los t茅rminos del art铆culo 94 del C贸digo Procesal.
Teniendo en cuenta lo expuesto, estos antecedentes nos obligan a seguir de cerca los pr贸ximos pronunciamientos del M谩ximo Tribunal quien ha admitido su competencia originaria, en un supuesto de violaci贸n a la Ley de Coparticipaci贸n Federal de Impuestos鈥 por haber sido citado el Estado Nacional, cuesti贸n聽聽 determinante para modificar el criterio de la Corte.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboraci贸n del Estudio del Carril - Colombres - Vayo & Zaval铆a Lagos Abogados
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