Las Sociedades Abiertas Deberán Resolver el Destino de Sus Resultados
Por Ricardo W. Beller y Maria De Los Milagros Abelenda
Marval, O'Farrell & Mairal

  Las sociedades abiertas deberán asignar un destino específico a los resultados positivos del ejercicio y a los Resultados no Asignados de sus estados financieros.

Mediante la Resolución General N° 593/2011 de fecha 1 de noviembre de 2011 (la “Resolución 593” 1 ), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió que a los resultados positivos del ejercicio que se trate y los acumulados en la cuenta Resultados no Asignados de las sociedades abiertas se les deberá asignar un destino específico.

De esta manera, la CNV adopta una norma similar a la impuesta por la Inspección General de Justicia mediante la Resolución General IGJ N° 25/2004 que dispuso ciertas reglas para el tratamiento de ganancias de las sociedades bajo su control.

 

Las asambleas de accionistas de las sociedades abiertas deberán destinar los saldos positivos acumulados en la cuenta Resultados no Asignados a (i) distribución de dividendos, (ii) capitalización de los saldos con entrega de acciones liberadas, (iii) constitución de reservas o (iv) una combinación de ellos. De la norma se desprende que la asamblea deberá resolver indefectiblemente la distribución de los Resultados no Asignados no pudiendo acumular en dicha cuenta ningún saldo positivo.

 

Los Resultados no Asignados son ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica. Previo al dictado de la norma, las sociedades abiertas podían acumular sus ganancias en la cuenta Resultados no Asignados, sin darle un destino específico a dichos montos. Dichas ganancias podían continuar pendientes de asignación por largo tiempo y acumularse de un ejercicio a otro, hasta que la asamblea de accionistas decidiera un destino específico.

 

La distribución de dividendos provenientes de las ganancias del ejercicio o acumuladas deberá ser aprobada por asamblea ordinaria sin necesidad de contar con el voto favorable de mayorías especiales.

 

La decisión de destinar los resultados al pago de dividendos puede tener consecuencias respecto de los honorarios que podrán distribuirse a los directores. La Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (la “LSC”) dispone que cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas el monto de honorarios de los directores no podrá exceder el 5% de las ganancias. Dicho monto se incrementará proporcionalmente si se reparten dividendos hasta llegar al 25% de las ganancias cuando se reparta el total de las ganancias (artículo 261 de la LSC). Estos límites podrán superarse en el caso que tuviera que remunerarse a uno o más directores por el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas.

 

Para resolver destinar los resultados positivos a la capitalización de los saldos con entrega de acciones liberadas, deberá convocarse una asamblea ordinaria de accionistas. Una vez aprobada la capitalización de resultados, cada accionista de la sociedad recibirá acciones liberadas en proporción a su tenencia accionaria en la sociedad.

 

La Resolución 593 también autoriza la asignación de ganancias a la constitución de reservas especiales.

 

El artículo 70 de la LSC dispone la obligatoriedad de constituir reservas legales con el 5% de las ganancias del ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social. Asimismo, autoriza la constitución de reservas especiales siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración.

 

Los directores deberán informar en la Memoria las razones por las cuales se constituyen reservas, explicadas clara y circunstanciadamente (artículo 66 de la LSC). Las razones para constituir una reserva especial deben estar debidamente justificadas y responder a una prudente administración (por ejemplo: constitución de reservas por falta de liquidez para la futura distribución de dividendos, para realizar inversiones, para afrontar futuros gastos o eventuales contingencias, u otros).

 

Cuando el monto de las reservas especiales excedan el capital y las reservas legales de la sociedad su constitución debe ser aprobada por asamblea extraordinaria de accionistas con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos (artículos 70, in fine, y 244, último párrafo, de la LSC).

 

Un escenario que plantea algún interrogante es el caso que en la asamblea no se obtengan las mayorías necesarias para aprobar una distribución de dividendos por asamblea ordinaria, pero tampoco se obtengan las mayorías para supuestos especiales en asamblea extraordinaria requeridos para la constitución de una reserva especial. Con anterioridad a la Resolución 593, en tal caso las ganancias probablemente hubieran sido destinadas a la cuenta Resultados no Asignados. Esa opción ya no estaría disponible bajo lo dispuesto en la nueva norma.

 

Asimismo, si fuera incierto si los accionistas aprobarán una distribución de utilidades o una constitución de reservas, el directorio debería convocar una asamblea ordinaria y extraordinaria para poder aprobar cualquiera de las alternativas.

 

La norma también contiene ciertas disposiciones que deberán tenerse en cuenta al preparar el orden del día. Deberán ser incluidos de manera expresa en el orden del día el tratamiento de los saldos positivos así como el tratamiento de saldos negativos resultantes de los estados contables de la sociedad de magnitud tal que imponga la aplicación de los artículos 94 inc. 5, 96 (relativos a la disolución por pérdida del capital social), o 206 (reducción obligatoria del capital) de la LSC.

 

(1) La Resolución 593 modifica al efecto el Punto II.19, artículo 27 del Capítulo II de las Normas de la CNV.

 

Artículo Publicado en Marval News # 111 del 30 de Noviembre de 2011.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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