Chile
Ley 21.398 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Con fecha 24 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.398 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (Ley “Pro Consumidor”).

 

Entre las principales modificaciones de esta nueva normativa a la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”), se pueden enunciar:

 

  • Se incorpora el principio pro consumidor con el fin de que las normas contenidas en la LPDC se interpreten siempre en favor de los consumidores.
  • Se incorpora la posibilidad de que las partes, una vez surgido su conflicto, puedan someterlo a mediación, conciliación o arbitraje. Para dicho efecto, los proveedores deben informar la naturaleza de cada uno de los mecanismos ofrecidos, los cuales serán gratuitos y solo se iniciarán por voluntad expresa del consumidor, la que deberá constar por escrito.
  • En materia de comercio electrónico, se consagra el derecho de retracto o arrepentimiento, dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del producto, sin expresión de causa, respecto de la generalidad de las compras de bienes, sin condicionar el derecho a la voluntad del proveedor (salvo en el caso de la contratación de servicios o tratándose de bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos, en donde el proveedor mantendrá la posibilidad de excluir el derecho de retracto).
  • En materia de garantía legal de bienes, en particular: (1) se extiende el plazo de 3 a 6 meses; (2) se establece el derecho irrenunciable del consumidor a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada; (3) se consagra que para ejercer alguno de los derechos que otorga la garantía legal no es necesario agotar las garantías voluntarias otorgadas por el proveedor.
  • Tratándose de contratos de adhesión, se establece: (1) el carácter abusivo de aquellas cláusulas que limiten los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos; (2) que las cláusulas ambiguas se interpretarán en favor del consumidor; (3) que frente a las cláusulas contradictorias entre sí, prevalecerá aquella cláusula o parte de ella que sea más favorable al consumidor; (4) el deber de informar, al momento de la celebración del contrato, los mecanismos y condiciones para que el consumidor pueda dar término al contrato.

Por Francisco Prado Collao y Eduardo Reveco Soto

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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