Ley 3503 de Promoción, protección e incremento del arbolado público urbano y rural. Provincia del Neuquén

El 16/05/2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén la ley 3503 que tiene por objeto proteger e incrementar el arbolado público, entendido como el sistema de interacciones e intervenciones de especies arbóreas y arbustivas instaladas en áreas urbanas o rurales.

 

A tales fines, declara patrimonio natural al arbolado público y establece que la Secretaría de Ambiente provincial, o el organismo que la remplace, será la autoridad de aplicación de la ley. En ese sentido, dispone que dicha Secretaría deberá diseñar un plan de gestión integral del arbolado con las siguientes acciones:

 

(i) Determinar el índice de forestación mínima por metro cuadrado de obra pública ejecutada.
(ii) Fijar los indicadores que determinen la cantidad, forma, tamaño y características de las especies adecuadas que deben plantarse o mantenerse.
(iii) Determinar las instancias de reevaluación y reposición para los casos de mortandad o pérdidas.
(iv) Establecer pautas específicas de manejo para proteger y conservar árboles únicos, de alto valor biológico, paisajístico, simbólico y/o patrimonial.
(v) Incorporar el concepto de bosques urbanos, silvicultura urbana y arboricultura en el plan de gestión.
(vi) Establecer las pautas para realizar inventarios y/o censos de arbolados urbanos, aplicar índices verdes y una base de datos georreferenciada y actualizada para monitorear el estado del arbolado.
(vii) Crear corredores biológicos urbanos, parches verdes, conectividad y reservas naturales urbanas e incorporar y considerar el concepto de ecología regional del paisaje en su planificación y ejecución.

 

Asimismo, establece que la autoridad de aplicación debe establecer y fiscalizar que los pliegos de licitación para ejecutar obras públicas provinciales (u obras municipales con fondos provinciales) incorporen un índice de forestación mínima por metro cuadrado de obra pública ejecutada.

 

Por otro lado, dispone que en las obras públicas mencionadas en el párrafo anterior se debe garantizar la irrigación correspondiente en el área de forestación. A tales efectos, la organización a cargo de la obra deberá arbolar y colocar el sistema de riego que corresponda.

 

Por último, prohíbe extraer y talar ejemplares del arbolado público provincial o introducir elementos que los dañen. En caso de que, por razones sanitarias o de seguridad, sea necesario extraer o talar ejemplares del arbolado público, se deberá analizar la reposición y/o reubicación de la unidad removida, como así también garantizar su manejo preventivo.

 

Por Diego Bosch

 

 

Opinión

La implementación de la representatividad adecuada en materia ambiental
Por Maria Noel Rossi
Pozo Gowland Abogados
detrás del traje
Nos apoyan