Ley de Responsabilidad Empresaria y Programas de Compliance para Cohecho y otros Casos de Corrupción
Por Gustavo L. Morales Oliver & Pedro Serrano Espelta
Marval, O´ Farrell & Mairal

El 8 de noviembre de 2017 el Congreso aprobó un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que fue modificado en varios aspectos por la Cámara de Diputados y el Senado.

 

Esta nueva ley establece cambios significativos en la normativa anticorrupción argentina aplicable a las interacciones de empresas con funcionarios públicos. En tal sentido, la ley busca incorporar en el ordenamiento legal argentino conceptos existentes en normas anticorrupción extranjeras como los programas de compliance y beneficios por colaborar con las autoridades en los casos judiciales.

 

1. Responsabilidad empresarial en ciertos casos de corrupción

 

La ley hace responsables a las personas jurídicas cuando los siguientes delitos sean cometidos, directa o indirectamente, con su intervención, o en su nombre, interés o beneficio:

 

a. cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional;

 

b. negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;

 

c. concusión;

 

d. enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos; y

 

e. balances e informes falsos agravados para ocultar el cohecho o el tráfico de influencias, nacional o trasnacional.

 

2. Penas

 

Las multas serán de 2 a 5 veces el beneficio “indebido” obtenido o que se hubiese podido obtener por las acciones en las que se incurrió en violación de esta ley. Adicionalmente, las autoridades podrán decomisar los activos obtenidos a través de estas acciones ilegales.

 

Las personas jurídicas también podrán perder o sufrir la suspensión de los beneficios estatales que hayan obtenidopreviamente y se las podrá suspender para participar en contratos con el Estado o en “cualquier otra actividad vinculada con el Estado”.

 

3. Programas de integridad (compliance) bajo esta ley

 

Implementar un programa de integridad será “condición necesaria” para entablar ciertos contratos con el Estado Nacional incluyendo, entre otros, los que por su monto deban ser aprobados por autoridad pública con rango no menor a Ministro y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

 

Las empresas que no se involucren en dichas de contrataciones podrán o no implementar programas de integridad bajo esta ley.

 

Si es implementado, el programa deberá ser adecuado a (i) los riesgos propios de la actividad, y (ii) la dimensión y capacidad económica de la persona jurídica. Adicionalmente, el programa deberá incluir un código de ética, políticas para prevenir delitos en interacciones con el sector público, y capacitaciones.

 

La ley establece que otros elementos habitualmente presentes en programas de compliance, como por ejemplo la designación de un oficial de cumplimiento, el establecimiento de procedimientos de due diligence sobre contratistas y contar con líneas de denuncia, podrán o no ser implementados.

 

La ley contempla que se dicte reglamentación adicional sobre los programas de compliance.

 

4. Reducción y Exención de penas – Exención de responsabilidad administrativa

 

Tener un programa de integridad efectivo podrá beneficiar a la persona jurídica mitigando las penas aplicables en caso de incumplimientode esta ley.

 

Además, las personas jurídicas quedarán eximidas de penas y responsabilidad administrativa cuando:

 

a. espontáneamente hayan denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad de detección e investigación interna;

 

b. hubieren implementado un sistema de control y supervisión adecuado antes de que los hechos bajo investigación hayan ocurrido y la violación de ese sistema hubiere exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito; y

 

c. hubieren devuelto el beneficio indebido obtenido.

 

5. Acuerdo de Colaboración Eficaz

 

Las personas jurídicas podrán entablar acuerdos de colaboración eficaz con las autoridades buscando una reducción en las penas. A tal fin, la persona jurídica deberá revelar información precisa y comprobable que sea útil para el esclarecimiento de los hechos, autores y partícipes del delito, así como para la recuperación de los activos y las ganancias generadas por el accionar ilegal.

 

El acuerdo quedará condicionado a que la persona jurídica (a) pague el 50% del mínimo de la multa; (b) restituya las cosas o ganancias obtenidas a través de la comisión del delito; y (c) abandone en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de condena.

 

6. Reflexiones iniciales sobre el impacto de esta ley

 

El contenido de esta ley puede resultar familiar para varias empresas internacionales que ya cuentan con programas de compliance anticorrupción. Sin embargo, es recomendable que evalúen si dichos programas cubren los distintos supuestos y requisitos establecidos por la nueva ley.

 

El plazo previo a la entrada en vigencia de esta norma brinda una oportunidad breve pero importante para que las empresas también verifiquen de qué modo impacta esta ley en sus interacciones con funcionarios públicos y determinen si necesitan hacer alguna modificación.

 

Seguramente transcurrirán años hasta que se generen antecedentes judiciales sobre la aplicación de varios aspectos novedosos que introduce esta ley. Por ello, considerar la experiencia desarrollada en otras jurisdicciones puede resultar conveniente.

 

En cualquier caso, esta norma y otras como la ley “del arrepentido” aprobada por el Congreso en octubre de 2016, modernizan el marco normativo anticorrupción argentino y lo acercan a estándares internacionales.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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