Los actos procesales vinculados al pago de un tributo son impulsorios si el avance del juicio queda supeditado a su cumplimiento

Llegan las actuaciones "M., M. L. y otros c/Valle Las Leñas S.A. s/Daños y perjuicios", a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de primera instancia mediante la cual el Juez decretó la caducidad de la instancia. 

 

El sentenciante consideró que el último acto impulsorio en el proceso había sido el proveído de fecha 10/02/2020 en el que se hacía saber a la actora lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco en cuanto a la tasa de justicia que debía tributar. 

 

Asimismo, el Juez de grado sostuvo que si bien ante la petición de la actora a través de correo electrónico el Juzgado había digitalizado los dictámenes del Fisco, lo hizo el 04/08/2020 momento en el cual los plazos procesales se encontraban suspendidos a raíz de la feria extraordinaria decretada. 

 

Por último, el magistrado destacó que la actora no había dado cabal cumplimiento a la intimación, toda vez que había abonado un importe menor al que correspondía, "no dando así impulso al proceso con miras al dictado de la sentencia definitiva".

 

La Sala referida tuvo en consideración varias cuestiones para finalmente revocar lo decidido en grado.

 

En primer lugar, los camaristas sostuvieron que el estado avanzado del proceso exigía una mirada más "restrictiva" a la cuestión. Ello, a raíz de que se había producido la totalidad de la prueba y tras el desistimiento de la última pendiente, las actuaciones se encontraban en condiciones de pasar a alegar.

 

Sumado a ello, la actora había realizado un pago solicitando la clausura del período de prueba, "de lo cual se dio vista al fisco quien señaló que estaba incompleto pues faltaba computar los intereses". La actora luego habría integrado el pago, de lo que se dio nueva vista el 21/11/2019. 

 

Este último dictamen del 27/01/2020 no fue digitalizado por el Juzgado en su momento. No obstante, al recibir las actuaciones proveyó "hágase saber el dictamen" el 10/02/2020. Luego comenzó la feria extraordinaria. 

 

La siguiente actuación fue el 04/08/2020 cuando el Juzgado digitalizó correctamente el dictamen a raíz del pedido de la actora por correo electrónico. 

 

De tal manera, para los jueces intervinientes "parece claro que no puede negarse el carácter interruptivo que tuvieron esos actos realizados por la parte y luego por el propio juzgado".

 

Específicamente, los magistrados señalaron que más allá de que los actos procesales vinculados al pago del tributo no puedan considerarse como impulsorios, "esa premisa debe ceder cuando –como ocurrió en el presente caso– el avance del juicio queda en definitiva supeditado a su efectivo cumplimiento". 

 

Bajo tal análisis, el último acto impulsorio del proceso fue el 04/08/2020 en el que el Juzgado digitalizó el dictamen a pedido de la actora, por lo que hasta la fecha del acuse de caducidad del 17/02/2021 no se cumplieron los seis meses previstos en el art. 310, inciso 1.

 

El 5 de mayo los Dres. Rodríguez y Guisado revocaron lo resuelto en primera instancia. 

 

 

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