Los ARYP vuelven a sumar la función de custodia y se reglamenta el Pagaré Producto

Mediante la resolución general N° 1.046 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) readecúa el marco de actuación de los Mercados, Cámaras Compensadoras y del Agente Depositario Central de Valores Negociables (en adelante, el “ADCVN”), reincorporándose la categoría de Agente de Custodia, Registro y Pago (en adelante, el “ACRYP”), en reemplazo del vigente ARYP.

 

En dicho sentido, la Resolución establece que el ADCVN tendrá a su cargo actuar como depositario y custodio central respecto de aquellos valores negociables cuya oferta pública hubiera sido otorgada por la CNV y/o emitidos por personas jurídicas de carácter público, sujetos al régimen de depósito colectivo o depósito regular.

 

Asimismo, establece que el ACRYP será la única categoría de agente habilitada para prestar servicios de conservación, custodia y pago de aquellos valores negociables que sean susceptibles de negociación en mercados autorizados por la CNV, y registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en mercados autorizados.

 

Por otro lado, se habilita a los Mercados, Cámaras Compensadoras, ADCVN y ACRYP a realizar otras actividades afines, incluyendo aquellas realizadas en ámbitos ajenos al mercado de capitales, en la medida que resulten compatibles con las funciones asignadas a los mismos, debiendo informar de ello a la CNV.

 

Además, se determina un incremento del patrimonio neto mínimo exigible a los ADCVN y ACRYP, debiendo ser de 25.500.000 Unidades de Valor Adquisitivo (en adelante, “UVAs”) y 10.000.000 UVAs, respectivamente.

 

Por último, la Resolución incorpora modificaciones a las normas vigentes sobre negociación y custodia de cheques de pago diferido, pagarés bursátiles, letras de cambio, warrants, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y demás instrumentos.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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