El Banco Central dispuso en las últimas horas que los bancos locales y sus filiales podrán refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público a través de fideicomisos o fondos fiduciarios sin que la entidad que conduce Marcó del Pont deba autorizar la emisión. Hasta ahora, era necesario que el BCRA aprobara cada operación de mercado que encaraban las entidades financieras –incluso las públicas– lo que muchas veces traía complejas trabas burocráticas que llegaban a conspirar contra la realización del proyecto. En la línea fina, implica una flexibilización de las condiciones con las que se manejaba la industria hasta esta semana. Como se trata de uno de los instrumentos más utilizados por las empresas para financiarse, la gente del BCRA se decidió a excluirse de la órbita de control de los fideicomisos siempre y cuando la emisión cumplan algunas condiciones. Una de ellas es que a partir de ahora todo fideicomiso fondeado o suo por una entidad financiera deberá contar con la previa aprobación del Directorio del banco o autoridad equivalente de la entidad prestamista. Así, la emisión del fideicomiso podrá salir al mercado sin el visto bueno del BCRA pero con la autorización de la cúpula del banco. A la vez, cuando el financiamiento supere los $ 10 millones o el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, se deberá contar con un informe especial de un auditor externo cuya tarea será cuantificar y considerar el ajuste o posible efecto neto máximo en el cupo crediticio, en la medida que impliquen disminuciones, según surja del alcance de su trabajo al emitir el mencionado informe. Para Mauricio Eidelstein, socio de KPMG a cargo de fideicomisos, “la medida tiende a agilizar los procesos para financiar los proyectos de infraestructura del sector público”. Según el especialista, “antes el BCRA emitía circulares específicas que evaluaban cuestiones técnicas y requisitos de los fideicomisos” pero que “si bien no cambia los límites que tienen las entidades al financiar al sector público”, sí en cambio “acelera el tiempo en el que se lleva adelante la emisión del instrumento”. En el BCRA señalaron que las entidades “podrán manejar ahora sus propios proyectos en forma independiente aunque la validación de los requisitos recaerá exclusivamente en la órbita de cada entidad”. Respecto del cumplimiento de los requisitos pertinentes, en la Comunicación A-5062 consta además que, cuando se verifique que la entidad financiera sea fiduciaria o cuando esa función sea cumplida por sociedades controladas por una entidad financiera, el citado informe especial será responsabilidad de esa entidad financiera debiendo suministrar copia a las entidades que suscriban los instrumentos de aquellos fideicomisos o fondos fiduciarios. Para aquellos aspectos no comprendidos en dicho informe, la Comunicación señala que “deberá ser complementado con un informe especial del auditor externo, ino en el citado registro, a cargo de las entidades suoras”. Entre las normas, en el BCRA también resolvieron dejar sin efecto lo relativo a la presentación del régimen informativo de deudores en situación irregular por parte de los administradores de las carteras crediticias de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización. Fuente: Cronista.com
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law